Quinto Congreso Internacional de Historia de América

20 ANTONIO FERNÁNDEZ DEL CASTILLO Hemos visto cómo en las Cortes de Cádiz, tanto en la Constitu-– c1on, como en las demás leyes, se tomaron medidas por las cuales se dignificaba más a la persona de los habitantes del Nuevo Mundo; en efecto, al establecer igualdad de derechos declarando españoles a todos los hombres libres nacidos y avecindados en los dominios de España, incluyendo entre ellos a los indígenas, al permitir a éstos el ingreso a universidades asimismo a los de ascendencia africana, al suprimir las pe-– nas de infamia, los azotes, la horca, los tormentos, las esposas, los grillos y arropeas, la supresión de los signos de vasallaje, los privilegios, los ju~-– gados privativos, las pinturas, letreros e inscripciones consignando los castigos y penas de la Inquisición y otras disposiciones más, nos demues-– tran cómo el pensamiento de Túpac Amaru había quedado plasmado en las razones empleadas por los constituyentes al acoger tales principios dentro de la carta fundamental. Debemos tener en cuenta que para el caso no se trata de la idea de un solo individuo sino de miles o millones de descontentos que habían en todos los reinos y dependencias pertene-– cientes al imperio español, porque en todos los rincones se palpaba la necesidad de una legislación más equitativa, más justa, más humana y, en una palabra, más cristiana. Túpac Amaru no es solamente el héroe, el mártir, sino el portavoz de todos los hombres que padecían la injus-– ticia de las leyes y la severidad de su aplicación. Desgraciadamente para España, la iniciación de los trabajos del congreso constituyente y la conclusión de ellos no fue con la oportunidad que el momento histórico requería. Acaso, si cuando estalló el movimiento de Condorcanqui, Bspaña hubiera tomado las medidas que tomó cuando las huestes de Francia pretendían arrasar los pueblos de la Península, cuando los reyes aban.– donando la lucha entregaban el trono al enemigo, si ante las protestas, todas justas de Túpac Amaru,. se hubiesen dictado leyes sabias y justas, acaso los destinos de América hubieran sido distintos, pero la Consti-– tución de Cádiz y demás legislación, hecha parsimoniosamente, llegó demasiado tarde. Justo es decir que la Constitución de Cádiz fue una novedad para la legislación de su tiempo, a la vez que un monumento jurídico elo.– giado por no pocos juristas de la época; pudo haber suavizado en parte la inquietud provocada por la guerra de independencia de algunas re-– giones de América Hispana si, Fernando VII, el aclamado rey, por quien perdió la vida una multitud de súbditos, no se hubiera encargado de deshacer todo el trabajo legislativo realizado en Cádiz cuando, termina.– da la guerra con los franceses, volvió al trono ( 18) .

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