Quinto Congreso Internacional de Historia de América
526 CARLOS DANIEL VALCÁRCEL La "afrancesada" Constitución de Bayona, primera oficialmente vigente en España, aporta a su vida política un conjunto tan notable de aportes que es increíble hayan podido ser olvidados o soslayados, salvo el comentario de una exigua minoría progresista, crítica, olvido o inad– vertencia que constituye una censurable muestra de cierto subjetivismo antihistoricista, a veces candente o a veces involuntario. Porque esta Carta renovadora en nación dueña de una clásica política conservadora, trae de repente una contribución que pasma: en lo político, enuncia el paso importantísimo del régimen monárquico– absolutista al monárquico-constitucionalista; patentiza el reconocimiento de la igualdad de derechos ante la ley de peninsulares ( españoles-euro– peos} , americanos y filipinos ( españoles-americanos y asiáticos), fun,., cionalmente a sus estamentos: clero, nobleza y pueblo; oficializa la co– partición representativa de los territorios de Ultramar; enuncia el dere..– cho a la libertad individual, propone la creación de Jurados para los procesos judiciales, la inviolabilidad de domicilio, manda abolir el Tor-– mento y toda clase de apremio compulsivo, trae la promesa de instaurar la libertad de imprenta, apoya a los nacionales en el desempeño de los cargos públicos civiles y eclesiásticos etc. Se comprende que después de promulgada la Constitución de Ba-– yona, los legisladores reunidos en Cádiz cuatro años más tarde no pu– dieran hacer otra cosa que, sin mencionarla, seguir su huella precursora y rebasarla en lo posible para opacar cualquier brillo inquietante, vivero de un futuro republicanismo foráneo. Y fue bajo el impacto galvanizante de la Carta de Bayona que el minoritario grupo liberal pudo predominar en Cádiz sobre la pertinacia de los conservadores o "serviles", quie-– nes veían en Fernando VII no al abanderado del país sino al defensor de sus centenarios privilegios. Desde un punto de vista genético, pueden patentizarse las con..– cordancias. De oficio se oficializa un regalismo en materia religiosa que expresa un franco tutelaje del nuevo estilo político. También reglamenta lo concerniente al Rey y su Corte, para evitar extralimitaciones tradi-– cionales. Los nueve Ministerios, con variantes externos de denominación, en la Constitución de Bayona, están expresados en los siete de la de Cádiz. El espíritu neoconservador bonapartista está patente en la pre-– senda de un Senado vitalicio, desde donde se arranca, para comprender la composición del Consejo de Estado, las Cortes y las Colonias, en tanto que los constitucionalistas de 1812 toman como eje a las Cortes, cuyas formas de elección, funcionamiento y promulgación de las leyes consti-– tuyen su tópico central. Las diferencias patentes son: el Senado de Ba-– yona está omitido en Cádiz, la separación entre lo hispánico y lo colo--
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