Quinto Congreso Internacional de Historia de América
BERNARDO TAMBOHUACSO PUMAYALLI Y SUS CONFEDERADOS 51 7.- LAS APREHENSIONES Y LOS ENCARCELAMIENTOS Según como se desarrollaba la declaración de Ildefonso Castilio, el señor Corregidor, Juez de la causa, iba tomando y dictando nuevas providencias, así se ordenó la aprehensión y encarcelamiento de Juan de Dios Palomino Vera. Concluída fa declaración de Castillo, entra a declarar, el mismo día 14 de abril de 1780, don Juan de Dios Palomino Vera, quien explica que lo buscó en su tienda de platería ubicada en la calle Espadería, el cacique de P'isaq, don Bernardo Tambohuacso y conversaron comen... tando que el lugar estaba alborotado por lo de la aduana y que había oído decir, que todos los españoles tributarían; y que el cacique agregó, que muchos caballeros, chapetones y abogados estaban con ánimo de alzarse por estar muy disconformes con la aduana; pero luego explicó Palomino Vera, que hasta aquí había tergiversado su declaración y que la verdad era la siguiente: que por la semana de Comadres en ese año de 1780, entró por su tienda el platero Ascencio Vergara y le dijo que el alcabalero de Puquín, un tal Eugenio, le había hablado que la pobla-– ción estaba alborotada y con propósitos de alzarse, por la noticia de que de Lima venían nuevos administradores de la aduana, mudando al actual Lucas Soray y a todos los camineros; y que Eugenio quería alzarse con otros amigos. Que Ascencio Vergara comunicó al confesante, lo que el caminero Eugenio le comunicó a su vez, reservadamente. Nosotros creemos, que el cambio en la declaración de Palomino, súbito y aparentemente sin causal alguna, como aparece en el proceso, fue consecuencia de tortura impresa en el lapso de la instructiva, y no espontánea manifestación de voluntad, para comprometer a sus com,.. pañeros. A esta altura de la declaración el encausado Palomino, en el expediente cuyos originales tenemos a la vista, corre el mandamiento de prisión contra el tal Eugenio, que resultó ser Eugenio Cárdenas y Riva, guardia del camino de Puquín. El señor Corregidor, juez de la causa, encarga la comisión de aprehensión y encarcelamiento, al Coronel de M;Jicias de Urubamba, don Lucas Garay, receptor de Alcabalas. Estas diligencias, en el expediente, están debidamente firmadas por el Co-– rregidor y dando fe, firma también el Escribano. Después de librado el mandamiento de prisión de Eugenio, con-– tinúa' la declaración de Juan de Dios Palomino; cuando se le interroga con. el cargo que aparece en la declaración de Castillo, admite haberse en-– contrado con él, en la puerta de la Iglesia de la Merced, oportunidad en la que conversaron sobre el cacique de P'isaq y sus amigos, quienes premeditaban hacer un alzamiento, porque los perseguían mucho en re,..
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