Quinto Congreso Internacional de Historia de América
LA CONSTITUCIÓN DE BAYONA 529 obtuviese resultado favorable convocaba a reunión del Senado decla-– rando: "Hay vehementes presunciones de que la libertad de la impren-– ta ha sido quebrantada" y ponía en manos del Rey las deliberaciones. A su vez éste mandaba examinar el asunto tratado, por una Junta forma-– da, por los Presidentes de Sección ( que eran seis) y por cinco miembros del Consejo Real (Tít. VII, Arts. 46--49). Para garantizar el funciona-– miento de estas importantísimas Juntas de libertad de imprenta y de Ji,., bertad individual, la ley manda que las Juntas se renueven por quintas partes cada semestre. La Constitución de Cádiz no tiene un dispositivo especial para la libertad de imprenta. Circunstancialmente, al tratarse "De las facultades de las Cortes" ( Tít. III, Cap. VII, Art. 131, Inciso 24), enuncia como una de ellas "Prote'jer la libertad de imprenta" Y en el lugar que corresponde a los asuntos "De la instrucción pública" (Tít. IX, Cap. Unico, Art. 371) se manifiesta el derecho de todo individuo a "escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas sin necesidad de Ji,., cencia, revisión o aprobación", bajo las re·stricciones y responsabilidades determinadas por ley. Es necesario agregar que en la Constitución de Bayona, la Junta Senatoria de libertad de imprenta no veía los asuntos referentes a "Los papeles periódicos" (Tít. VII, Art. 45). Aparte de las menciones genéricas, América está específicamente considerada en los tópicos relativos al de Ministerios (Tít. VI, Art. 27), para la constitución de una Sección del Consejo de Estado (Tít. VIII, Art. 52), en la composición del Estamento del Pueblo correspondiente a las Cortes (Tít. VIII, Art. 64) y en el Cuadro de Comisiones ( Ibid., Art. 78), en lo concerniente a materia penal con ocasión de "introducirse recurso de reposición contra todas las sentencias criminales" (Tít. XI, Art. 107), en la parte correspondiente a "la administración de Hacienda" que enuncia la supresión de Aduanas interiores "de partido a partido y de provincia a provincia" (Tít. XII, Art. 116), y finalmente el Título X, titulado "De los Reinos y provincias españolas de América Y' Asia". Aparte de los Diputados, su forma de nombramiento y presencia en el Consejo de Estado, lo más importante es su enunciado de la libertad de "cultivo e industria" y el comercio sin restricciones "recíproco en los reinos y provincias entre si con la metrópoli". Se añade la prohibición a concederse privilegios particulares de "exportación o importación" en América y Asia, debiendo existir cerca del gobierno español Diputados "encargados de promover sus intereses" (Tít. X, Arts. 87--91). Para América la difusión de la Constitución de Bayona hubiera constituido una peligrosísma acción. José I tenía una red de agentes, es-– parcidos por la costa atlántica y la del Pacífico. Sus nombres han sido señalados en documentos reservados del gobierno británico, aunque no hay huella documental en el Perú.
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