Quinto Congreso Internacional de Historia de América

64 VÍCTOR ANGLES Y ARMANDO SOTOMAYOR mingo y Felipe Unda hermanos, y Melchor Chacón y Becer.!.'a, por el grave delito de sedición y alzamiento que intentaron hacer en la ciu,.., dad expresada en la que pronunció sentencia el citado Corregidor por la que condenó a los mencionados reos Juan de Dios V era, Josef G 0 ,.., mez, y Eugenio de Cárdenas reos presentes, y a los referidos Bernardo Tamboguacso, y Joaquín de León ausentes en la pena ordinaria de muerte de horca, ó cuchillo por la conjuración que intentaron en sus razonamientos, y juntas privadas buscando, y conmoviendo a otros para formar alianza, partido. Y por lo que hace al mencionado Don Lorenzo Farfán de los Godos, Asencio Vergara, Diego de Aguilar é Ildefonso del Castillo que por iguales motivos se hacen dignos de la misma pena por iguales motivos y principios atendiendo a justas con,., sideraciones se traigan a esta capital a disposición del ~xcelentísmo Señor Virrey y á Domingo y Felipe Unda hermanos y Melchor Chacón a destierro al presidio del Callao para que sirvan en las Reales obras, a ración y sin sueldo por el tiempo que fuere clel as::¡rado de dicho Excelentísimo Señor por haber tenido ciencia de lo que se trató en las Juntas, y no haberlo rebelado a las justicias y a todos en la confisca,.., ción de sus propios bienes aplicados en la forma ordinaria, y pres,., crita por derecho, y que ejecutada la sentencia se diese cuenta a la superioridad con los autos originales y el Informe correspondiente quedando testimonio de ellos en el Archivo del Escribano Actuario para las diligencias que puedan ocurrir conducentes a esta causa dedu,.., ciclas las costas de todo Io actuado en que igualmente condenó a dichos reos, y que se libren nuevas requisitorias para que sean aprehendidos los ausentes en la parte, y lugar donde puedan ser habidos y que sean remitidos a la cárcel de dicha ciudad del Cusco para que tenga su de,., bido cumplimiento la sentencia, con lo demás deducido. Vistos con asistencia del Señor Fiscal y con lo demás deducido etcetera.== Fa,., llamas atento a los Autos, y méritos de la dicha causa, y a lo que de ellos resulta; Y en consideración a lo expuesto, y deducido verbalmente por el Señor Fiscal a la vista de la relación, con otras justas conside,.., raciones que se han tenido presentes que debemos confirmar y confir,.., mamos la sentencia de fojas ciento veinte y ocho dada y pronunciada por el citado Corregidor de la mencionada ciudad del Cuzco, en la parte en que condenó, en pena ordinaria de muerte de ahorca a los reos Juan de Dios Vera, Josef Gomes, y Eugenio de Cárdenas, reos presentes, y a Bernardo Tamboguacso Cacique del Pueblo de Písac, y Joaquín de León reos ausentes con la calidad de que sean sacados, y arrastrados a la cola de un caballo y que verificado el suplicio sean descuartizados , y puestos en las partes, y lugares mas públicos para escar,.., miento, terror, y memoria de sus execrables delitos encargándose muy

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