Relaciones de viajeros

324 ESTUARDO NtmEZ Todas las mercancías manufacturadas, susceptibles por esto de dañar a la industria del país, pagarían el doble; la plata acuñada, un derecho de exportación de 5 por 100, y el oro de 2 112 por 100. La exportación del oro y de la plata en barras o trabajados estaba absolutamente prohibida; los productos del Perú exportados en bu– ques extranjeros, el 5 por 100; en buques pertenecientes a Chile, Bue– nos Aires y Colombia, el 3 112; en buques peruanos, el 3. El pago de los derechos de importación debía hacerse en tres plazos: uno a cuarenta días del desembarco, otro a ciento veinte, y el tercero a ciento ochenta; y les estaba absolutamente prohibido a los consignatarios vender al detalle su consignación. El comercio de la costa no estaba permitido sino a los barcos del Estado; pero limitado a los puertos de Paita, Huacho y Pisco. Todo barco que llevara géneros extranjeros a un puerto que no fue– ra el del Callao o el de Huanchaco sería aprehendido y embargado, así como el cargamento. El artículo más extraordinario de este reglamento decía que las mercancías desembarcadas en Huanchaco, puerto de Trujillo, no podían pasar del río Santa, so pena de ser aprehendidas como contrabando. El 9 de Octubre el Gobierno juró hacer observar los estatutos provisionales y las ordenanzas judiciales, y la creación de la Orden del Sol fue anunciada con toda la pompa posible. El 13 se proclamó la libertad de la Prensa. Todo individuo po– día publicar libremente sus ideas, sin que fuesen sometidas a nin– guna revisión o é\.probación; pero todos los ultrajes dirigidos a la religión o a la moral, todo lo que pudiera tender a perturbar la tran– quilidad pública o a herir el honor de algún ciudadano, era suscep– tible de las penas que impusiera la Junta conservadora de la liber– tad de la Prensa. El 17, el Gobierno publicó un decreto referente a que todos los extranjeros residentes en el Perú gozarían de los derechos de ciu– dadanos, sometiéndolos al mismo tiempo a las leyes del país, y pri– vándolos de la intervención de los buques de guerra de sus nacio– nes respectivas. Todos los extranjeros quedaban también obligados a empuñar las armas para el mantenimiento del orden social, pero no contra el enemigo común, y debían pagar las mismas contribucio– nes que los ciudadanos del Estado. El 12 de Octubre se instituyó la Orden del Sol, y se dividió en tres categorías: fundadores, beneméritos y asociados o compañeros. La insignia de la primera categoría era una banda blanca con dos franjas de oro, y una medalla de oro de la Orden con el título de ho-

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