Símbolos de la patria

StMBOLOS DE LA PATRIA 48 Que es conveniente, hasta donde se~ posible mantener intangi– bles las disposiciones contenidas en las Leyes precitadas, como una manifestación de respeto, homenaje y agradecimiento a los gesto– res de nuestra emancipación; Que el Escudo y la Bandera de la Nación, constituyen símbo– los de muy alta significación que sólo deben ser empleados con res– peto y unción cívica, no debiendo ser usados para propósitos des– viados, ni actos reñidos con la noble finalidad para la que fueron creados; Que de acuerdo con la política esencialmente nacionalista que está cumpliendo la Junta Militar de Gobierno, es necesario dictar normas definitivas concernientes al empleo y confección de los sím– bolos de la Nación; En uso de las facultades de que está investida; DECRETA: Artículo 19_ De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 Q de la Ley de 25 de febrero de 1825, el Escudo Nacional que cons– tituye el Gran Sello del Estado, se usará siempre completo, es decir con su timbre y acompañado, en cada lado, por una bandera y un estandarte de los colores nacionales; aboliéndose el uso del escudo con las ramas de palma y laurel, con la excepción que se menciona en el artículo siguiente. · Artículo 29- De conformidad con lo prescrito en el artículo 39 de la Ley de 25 de febrero de 1825, el Pabellón Nacional llevará el escudo con su timbre y dos ramas, una de palma a la derecha, y otra de laurel a la izquierda, entrelazadas en la parte inferior, y abrazando al escudo. Artículo 39- El timbre del Escudo Nacional es una corona cívica de encina, vista de plano, tal como se ostenta en el anverso de las monedas metálicas de Un Sol y Cincuenta centavos en actual circulación, así como en los timbres fiscales y papel sellado. Artículo 49- El Gran Sello del Estado, estará constiuido por el Escudo Nacional con la inscripción circular: República Peruana; y su uso será obligatorio en todas las reparticiones del Estado. Artículo 59- Las banderas, pabellones y estandartes, se con– feccionarán en la proporción de tres para el largo y dos para el ancho. · 118

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