Símbolos de la patria
44 GUSTAVO PONS MUZZO El escudo tendrá la proporción de cuatr-0 para el alto y tres para el ancho; trazándose, en la mitad del alto, la línea transversal que separa el campo inferior de los dos superiores que serán de igual tamaño. Artículo 69- El tamaño de las banderas y pabellones será pro– porcional al que corresponde al local, campamento o barco donde deba ser izado. La longitud del asta, será, por lo menos, tres veces mayor que el largo de la bandera o pabellón correspondiente, para facilitar el ondeamiento. Los estandartes y sus astas tendrán las dimensiones fijadas por los Decretos Supremos de 4 de Julio de 1901 y de 30 de Noviembre de 1944, teniendo en cuenta la pauta proporcional señalada en el artículo 5 9 del presente Decreto-Ley. Artículo 7 9 - Las monedas, billetes, timbres fiscales, papel se– llado, estampillas, etc., que en adelante se impriman o acuñen, cuando tengan que ostentar el Esculo Nacional, lo llevarán en forma com– pleta, tal como lo disponen los artículos 29 y 39 del presente Decreto– Ley. Igual disposición se observará en los sellos y membretes que · usen las oficinas y reparticiones del Estado. Artículo 8 9 - Se adoptarán las siguientes denominaciones como léxico oficial, para las enseñas de la Nación: Escudo Nacional,.- Escudo de Armas, con las especificaciones anotadas en el artículo l 9 de la Ley de 25 de febrero de 1825. Gran Sello del Estado.- Escudo de Armas, con la inscripción circular: República Peruana, cuyo uso sólo está facultado a las re– particiones estatales. Bandera Nacional para izar.- De forma rectangular, con los colores nacionales, sin escudo de armas, de uso obligatorio en los edificios, casas, fábricas, campamentos, barcos, etc., de propiedad particular, en los días de fiestas patrias, o "cuando se ordene por Ley o Decreto especial. Pabellón Nacional para izar.- De forma rectangular, con los colores nacionales, en -cuyo centro llevará el Escudo Nacional, tal como se dispone en el artículo 29 del presente Decreto-Ley, de uso obligatorio en los edificios, campamentos, barcos, etc., del Estado, en los días feriados, o cuando se ordene por Ley o Decreto especia). Estandarte.- Portátil, de forma rectangular, con los colores nacionales, en cuyo centro llevará el Escudo Nacional completo, o
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