Símbolos de la patria
94 GUSTAVO PONS MUZZO que ella deliberase lo que juzgase eonveniente, contestó de palabra y por escrito, que sólo lo ejercería por los días muy precisos para ser reemplazado; y que de ningún modo lo admitiría de nuevo, pre– firiendo más bien buscar su tranquilidad en otra tierra; y habiendo ante todo invocado esta Asamblea a Dios Nuestro Señor, Supremo Legislador del Universo, para que la asista, y dé acierto a sus deli– beraciones: DECLARA Y DECRETA: Art l 9. Los departamentos de Amazonas, J unín, Libertad y Lima, se erigen y constituyen en un Estado libre e independiente, que se denominará ESTADO NOR-PERUANO confederado con los del Sud y Bolivia, bajo la forma de gobierno popular representativo. Art. 29. El Estado Nor-Peruano reconoce la separación e inde– pendencia del Estado Sud-Peruano. Art. 39. El Estado Nor-Peruano confía por ahora la plenitud del poder público en la persona del gran Mariscal D. Andrés Santa- ·· Cruz para que lo ejerza con el título de SUPREMO PROTECTOR DEL ESTADO NOR-PERUANO. Art. 4 9 • Cuando el Protector se ausente del Estado y delegue el mando en alguna persona o personas de su confianza, la Asam– blea determina que sea detallando las atribuciones que debe ejercer el delegado, sin conferirle la plenitud del poder público, que en él solo se deposita. Art. 5 9 • Puede, nombrar igualmente el Protector quien le sus– tituya para el caso de muerte. Art. 6 9 • La persona que en el caso del artículo anterior. susti– tuyese al Protector, será obligada a convocar dentro de 24 horas la Asamblea a esta misma villa de Huaura, la cual a lo más en el tér– mino de sesenta días nombrará la persona que deba encargarse del Supremo Mando, en el modo que lo demanden las necesidades públicas. Art.. 7 9 • Tan luego como falte el Protector del Estado Nor-Pe– ruano, sin haber señalado quién deba sucederle en el mando, recaerá éste en los Ministros de Estado, quienes formarán un Consejo de Go– bierno presidido por el más antiguo. Art. 8 9 • El Consejo de Ministros, precisa e indispensablemente, al subsecuente día de su formación, promulgará la convocatoria de Ja Asamblea para la elección de Presidente del Estado y deliberación de lo dem~s que juzgue conveniente al bien general. Art. 9 9 • En caso de que no haga la convocatoria en dicho térmi– no el Encargado del Poder Ejecutivo, la ha:rá el Presidente de esta
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