Símbolos de la patria

SBIBOLOS DE LA PATRIA 97 bases de dicha Confederación, declar~da y-a por el Capitán General Andrés Santa-Cruz, Presidente de Bolivia y Protector de las Repú– blicas Sud y Nor-Peruanas, autorizado a este propósito competente– mente por el Congreso y Asambleas antes mencionadas. Con esta intención el Gobierno de la República del Norte del .Perú ha nombrado Ministros Plenipotenciarios al Ilustrísimo Señor Obispo de Truj illo Doctor Don Tomás Diéguez de Florencia, Comen– dador de la Legión de Honor del Perú; al señor Doctor Don Manuel Tellerfa, Ministro de la Ilustrfsima Corte Superior de Justicia de Li– ma, Condecorado con la medalla del Libertador, y Oficial de la Le– gión de Honor del Perú; y al Señor Coronel de .Ejército Don Fran– cisco Quirós, Oficial de la Legión de Honor del Perú. El Gobierno de la República de Bolivia al Ilustrísimo Señor Ar– zobispo de la Plata Doctor José María Mendizábal, Gran Legionario de la Legión de Honor de la República; al muy Ilustre Señor Minis– tro de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia Doctor Pedro Bui– trago, Comendador de la Legión de Honor e individuo del Senado; y al Sefior Coronel Intendente de Ejército Miguel María de Aguirre, Gran Legionario de la Legión de Honor, Benemérito a la Patria en grado heroico y eminente condecorado con la medalla de Pacifica– dores del .Perú. Y ef Gobierno de la República del Sud del Perú, al Ilustrísimo sefior Ob~spo de Areqtiipa Doctor Don José Sebastián de Goyeneche y Barreda, Prelado Doméstico de Su Santidad y Asistente al Sacro Solio Pontificio, Comendador de la Legión de Honor del Perú; al Se– fior Coronel de EjércitO. Don Juan José Larrea, Comendador de la Legión ·de Honor, Prefecto y Comandante General del Departamento del Cuzco; y al Sefior Doctor Don Pedro José Flórez, Juez de Dere– cho de la Capital del Departamento de Ayacucho, Ministro Honora– rio de la Ilustrísima Corte Superior de Justicia del Cuzco, y Oficial de la Legión de Honor del Perú. Los cuales reunidos en Conferencia de Gabinete, y después de haber canjeado s'us respectivos plenos poderes, que los hallaron en buena y debida forma, han convenido en los artfculos siguientes. .A'rt. 19, , ~a Repúl)li~,.,Q.e!"Bolivia y la de Nor y Sud del Perú se confederan-·entre sf. Esta . CO~federación se denominará Con/edera– ción Perú-Boliviana. Art. 29, El objeto de la Confederación Perú-Boliviana es el mantenimiento de. la seguridad interior y exterior de las Repúblicas Confederadas, y de su recfproca independencia en los términos acor– dados en este Pacto.

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