Símbolos de la patria

StMBOLOS DE LA PATRIA 99 más de cuatro años alguno de los Ministerios de Estado de la Confe– deración, o de las Repúblicas Confederadas; 5 9 • Los que hubiesen desempeñado Misiones Diplomáticas con aprobación del Gobierno Ge– neral; 69. Los Magistrados de las Cortes Supremas de las Repú– blicas Confederadas; 7CJ. Los que hubiesen servido alguna de las Prefecturas de Departamento durante un período legal; 8 9 • Los indi– viduos que se hubiesen distinguido en la educación de la juventud, en alguno de los establecimientos públicos, al menos por cuatro años, a juicio del Gobier:no de cada República. Art. 15. Los Senadores son inamovibles, y sólo dejarán de .serlo por destitución del cargo, o por haber sido condenados a pena corporal o infamante en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo conforme a las leyes. Art. 16. La Cámara de Representantes se compondrá de vein– tiún individuos, siete por cada una de las Repúblicas Confederadas, y elegidos todos por el Congreso General de la Confederación, de en– tre los electos por los Colegios Electorales de cada una de las Repú– blicas Confederadas, para su respectiva Cámara. Art. 17. Para ser Representante se necesita: 19. Ser ciudada– no en ejercicio de la República que le elija; 2 9 • Tener treinta años de edad cumplidos; 3 9 • Una renta anual al menos· de quinientos pesos, procedente de bienes raíces, o patente que acredite una· entrada in– dustrial de mil pesos al año; 49. No haber sido condenado a pena cor– poral o infamante, por sentencia pasada en autoridad de cosa juzga– da, ni tener pendiente juicio criminal .en que se hubiese declarado por Juez Competente haber lugar a formación de causa. Art. 18. Pueden además ser Representantes sin tener el ter– cer requisito del artículo precedente, los comprendidos en el artículo catorce, y los Ministros de las Cortes Superiores de Justicia. Art. 19. Los Representantes durarán seis años en el ejercicio de sus funciones, y se renovarán por tercios. Los electos por prime– ra vez saldrán a la suerte en la primera y segunda reunión del Con– greso General, quedando el último tercio para ·renovarse en la terce– ra reunión. Art. 20. El Congreso General de la Confederación se reunirá · cada dos años, y sus sesiones durarán cincuenta dfas, prorrogables hasta otros tantos, a juicio del Ejecutivo General. El Gobierno Gene– ral de la Confederación podrá convocarlo extraordinariamente, para alguno o algunos asuntos determinados, y en tal caso el Congreso no podrá ocuparse en otros negocios que los propuestos por el mismo Gobierno. Art. 21. La reunión ordinaria del Congreso General se verifi– cará alternativamente en cada una de las tres Repúblicas Confede-

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