Símbolos de la patria

101 tie~pos de paz y guerra; 6c>. Conceder o negar por sí sola cartas de naturaleza y ciudadanía a los extranjeros, excepto en los casos del artículo treinta; 7 9 • Iniciar finalmente todas las ieyes relativas a le– vantar empréstitos y amortizarlos. Art. 25. Toda ley será aprobada por las dos Cámaras del Con– greso General, y sancionada por el Ejecutivo General, y las leyes que éste observare no serán consideradas hasta la siguiente Legislatura.· En caso de que la nueva Legislatura insista con dos tercios de sus sufragios, se tendrá por sancionada la ley. Art. 26. Las Cámaras se reunirán: 1 9 • Para eje.rcer la atri– bución señalada al Congreso General; 2 9 • Para considerar las obser– vaciones del Gobierno General .oontra las leyes que hubieren aproba– do ambas Cámaras; 3 9 • Para entenderse en el caso de oposición o in– sistencia de una de ellas en algún proyecto, separándose en este últi– mo caso para votar. Art. 27. El Poder Ejecutivo de la Confederación reside en el Jefe Supremo de ella, y en los Ministros de Estado. El Jefe Supre– mo será llamado Protector de la Confederación Perú-Boliviana. Art. 28. El Protector durará en el ejercicio de sus funciones diez años, y podrá ser reelecto si no ha sido condenado por el Sena– do a la destitución de su empleo. El Primer Congreso General le se– ñalará las insignias, el tratamiento y sueldo de que debe gozar. Por ahora llevará como distintivo un escudo guarnecido de brillantes al pecho, pendiente de una cadena de oro, y en el cual estén las armas ae la Confederación, y el penacho del color que se designa para la Bandera de la Confederación. Art~ 29. El Protector de l~ Confederación, es el Generalísimo pe las Fuerzas d,e Ma;r y Tierra de las Repúblicas Confederadas, para disponer de ellas conforme a las atribuciones que le designa e~te Facto. Los Presidentes de las Repúblicas Confederadas, tendrán so– bre las Fuer~as que se hallen dentro de su respectivo territorio las atribuciones que las Ordenanzas Generales del Ejército señalan a los Óapitanes Generales de Provincia. Art. 809, . Son atribucioneenlel· Protector: 1 9 • Sancionar, publi– car y mandar ejecutar las leyes de la ~onf ederación; 2 9 • Conservar la integridad del territorio de la Confederación y de cada una de las tres Repúblicas, cuidar del orden interior y de la seguridad exterior de la Confederación, y sostener el puntual cumplimiento del presente Pacto fundamental; 89, Nombrar los Agentes Diplomáticos y Cón– sules de la Confederación, cerca de los otros Gobiernos, y recibir los que por ellos fueren acreditados cerca del Gobierno General; 49 Di– rigir las relaciones exteriores de 1 1 a Confederación; 59. Concluir por si

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