Símbolos de la patria
stMBOLOS DE LA PATRIA 103 elecciones de Representantes, y el nuevo Congreso se reunirá cinco meses después de Ja disolución; sobre la que informará fundadamen– te el Protector en el mensaje de su apertura. Art. 31. El Protector creará los Ministerios de Estado que juz– gue necesarios para el servicio de la Confederación. Art. 32. En caso de ausencia, enf~rmedad o muerte del Pro– tector, le reemplazará el Consejo de Minfstros, presidido por la per– sona que él designe· o por el Ministro más antiguo, si no lo hubiere hecho. Por muerte del Protector, el Consejo convocará inmediata– mente al Congreso Extraordinario para la elección del sucesor. Si el Congreso no lo hiciere en los tres primeros días siguientes a su instalación, lo verificará el Presidente del Senado. Art. 33. El Poder Judicial General se ejercerá a prevención en las causas de Almirantazgo, y en las que resulten por contratos con el Gobierno General, por las Cortes Supremas de las Repúblicas Con– federadas, y en los juicios nacionales contra los funcionarios expre– sados en el Art. 23, por un tribunal especial compuesto de tres Ma– gistrados de cada una de las Cortes Supremas, nombrados por ellas mismas, que serán convocados por el Senado al lugar donde se hubie– se reunido el Congreso. El Senado en este caso nombrará el Fiscal que deba promover y fenecer el juicio. Art. 34. Cada República pagará las deudas que hubieren con– traído antes de este Pacto. Las contraídas por la antigua República Peruana se dividirán, lo mismo que sus créditos, entre las dos Repú– blicas Nor y Sud Peruanas a juicio del Congreso General. Art. 35. Cada una de las Repúblicas Confederadas tendrá a lo menos un puerto mayor para mantener el comercio con las naciones extranjeras. Art. 36. Cada una de las Repúblicas conservará su moneda, la qu~ circulará en todo el territorio de la Confederación. Conserva– rá también sus armas y pabellón en el interior de su territorio. Art. 37. La bandera de la Confederación s~rá de color punzó por ser común a las tres Repúblicas. En su centro se verán las ar– mas de la Confederación, que son las de les tres Repúblicas entrela– zadas por un laurel; el diseño lo dará el Protector. Art. 38. Siempre que la experiencia ofrezca dificultades que retarden o embaracen la ejecución del presente .Tratado, podrá el Protector de la Confederación convocar una Dieta General que las remueva y que le dé perfección con arreglo al voto general de las tres Repúblicas.
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