Símbolos de la patria

104 Art. 39: La Dieta General de que habla el artículo anterior, se compondrá de once Diputados por cada República, elegidos con arre– glo a sus leyes propias, y autorizados amplianiente para hacer las reformas ·que crean convenientes. Los elegibles deberán reunir ·las calidades que este· Tratado exige para los Senadores. Art. ·40. La Dieta reformará estas bases por mayorfa absolu– ta de sufragios de cada una de las diputaciones de las Repúblicas Confederada~. Artículos transitorioB. Art. 41. En con~ideración a los votos explícitamente emitidos por los congresos de Sicuani, Tapacarí y Huaura, el Congreso de Ple.– nipotenciarios proclama Protector de la Confederación Perú-Bolivia– na para el primer período al Capitán General Andrés 8'anta-Cruz, quien continuará en el pleno ejercjcio de las atribuciones de que fue investido por los expresados Congresos, hasta la reunión del primero de la Confederación. Art. 42. El Protector de la Confederación convocará el Primer Congreso General a los 6 meses de haberse terminado la guerra ac– tual con Chile, en el punto que tuviere a bien señalar, dictando para el efecto el Reglamento de Elecciones de Senadores con arreglo a es– te Tratado. Art. 43. Para la reunión del Primer Congreso General, los re– presentantes serán elegidos por sus Gobiernos respectivos de entre los Diputados designados para cada una de las Repúblicas. Art. 44. Ratificado que fuere el presente Tratado por cada uno de los Gobiernos de las Repúblicas contratantes, y canjeadas las ratificaciones a lo más dentro de cinco meses, contados desde la fe– cha, el Protector prestará ante el Gobierno de la República, en cuyo territorio se encuentre, el siguiente juramento - "Yo N. juro por Dios Nuestro Sefior y estos Santos Evangelios, y prometo a la Con– federación Perú-Boliviana, desempefiar fiel y legalmente el cargo de Protector que me confía. Proteger por todos medios la Religión Cris– tiana, Católica, Apostólica Romana; cumplir y hacer cumplir el Pac– to fundamental y las leyes de la Confederación; respetar las particu– lares de cada Estado, contra cuya libertad, integridad e independen– cia no permitiré atentado alguno. Si así no lo hiciere, Dios y la Pa– tria me lo demanden." Art. 45. Del presente Tratado, que es el Pacto y ley funda– mental de la Confederación, se extenderán los ejemplares necesarios,

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