Símbolos de la patria

106 GUSTAVO PONS MUZZO IV. Que los individuos que compusieron las Asambleas men– cionadas completaron la humillación e ignominia de su Patria, rom– piendo su unidad y aprobando la conquista: acreditando con seme– j ante conducta que no eran dignos hijos del Perú, DECRETA: Art. 19. - Es nulo el Tratado celebrado en la Paz de Ayacucho el 15 de junio de 1835, y ratifcado en· 24 del propio mes y año, por el que se pactó entre el insigne traidor Luis José Orbegoso y el ene– migo capital del Perú Andrés Santa-Cruz, la división de la República y la destrucción de su integridad e independencia. Art. 29 Se declaran de igual modo nulas y atentatorias todas las Resoluciones expedidas por las denominadas Asambleas de Sicuani y Huaura. Art. 3 9 • La Nación no reconoce el carácter, representación, au– toridad, ni ninguno de los actos del invasor, fundados en tan nulos y atentatorios principios, ni los que hubiesen emanado de ellos. Art. 4 9 • Los individuos que compusieron las Asambleas de Si– cuani y Huaura, quedan privados de los derechos políticos, mientras la Representación nacional Jos rehabilite por su conducta posterior. Comuníquese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento, mandándolo imprimir, publicar y circular. Dado en la Sala de Sesiones del Congreso en Huancayo a 25 días del mes de Setiembre de 1839 años - Manuel Villarán, Diputado Presiden– te - Pío Vicente Rosel, Diputado Secretario - Ram6n Aspur, Di– putado Secretario. El Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno y Relaciones Exteriores, queda encargado de su cumplimiento. Por tant-o, imprímase, publíquese y circúlese - Dado en la Ca– sa de Gobierno en Huancayo a 25 de setiembre de 1839.- Agustín Gamarra - P. O. de E. S. - Benito Laso. Quiros Tomo VI - Págs. 357..58

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