Símbolos de la patria

, la letra. Tan anómala situación fue acertadamente resuelta por la feliz y patriótica iniciativa del Senador por el Departamento de An– cas, seño1· César A. E. del Río, quien asumió ante el país 'la res– ponsabilidad de presentar en la Cámara de Senadores, en 'la sesión del 4 de octubre de 1910, el proyecto de Ley por el cual se declaraba oficiales e intangibles la letra y la música del Himno Nacional, de– bidas respectivamente a la pluma de don José de la Torre Ugarte y a la inspiración del maestro don José Bernardo Alcedo y adoptado como tal en 1821. Conveniente es aclarar, que en el art. 4to. del proyecto de Ley del señor Del Río, se menciona la Resolución Suprema de mayo d~ 1901 que aprueba la restauración de Rebagliati y dispone además que los tres ejemplares de la música que acompañaba el maestro en su solicitud se archivaran en el Ministerio de Gobierno. Se dispo– nía en este artículo que esos tres ejemplares se depositaran uno en el Ministerio de Guerra y Marina, otro en la Biblioteca Nacional y el tercero en el Museo Histórico, pero al referirse a la dicha Resolución Suprema del señor Del Río parece haber tenido a la vista la publiéa– ción hecha por el Ministerio de Gobierno y que acabamos de mencio– nar, en que se da la equivocada fecha de 24 de mayo de 1901 y no la verdadera que es del 8 de mayo de 1901. Esto dio lugar a un largo debate en la Cámara de Diputados, como verá el lector en su oportunidad, y al final la Comisión que redactó el autógrafo de la Ley se decidió por la fecha que dicha Resolución tiene en la publi– cación mencionada y no por la que tiene en "El Peruano'' que es la correcta, con lo que ha seguido confundiendo a los que hasta ahora se han ocupado de historiar ·nuestro himno. Publicamos los docu– mentos pertinentes referidos a este asunto, así como la versión del Diario de los Debates de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados en que se discutió y aprobó .el proyecto de Ley . del se– ñor Del Río, así como los documentos existen~es en los Archivos de ambas Cámaras sobre ~l trámite interno seguido por dicho proyecto de Ley, la consulta elevada por el Senado al Ministerio de Gobierno Y este a la Biblioteca Nacional para la. redacción final del autógrafo de la Ley que debía contener la letra del Himno. Completando la documentación sobre esta Ley, que fue promulgada por el Presidente de la República don Guillermo E. Billinghurst con el Nt! 1801, el 26 de febrero de 1913, se reproduce en esta obra la publicación hecha - en el Anuario de la Legislación Peruana, T(Jmo VIII, de las notas cur– sadas sobre la publicación de los tres ejemplares de la música a que se refiere la Resolución t.f,e 1901, la Ley misma y luego 'la música de

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