Símbolos de la patria

238 GUSTAVO PONS MUZZO Considero esta resolución como un tributo que el Supremo Go– bierno rinde a la memoria del ilustre e inolvidable Maestro y como un favor otorgado a mi trabajo bien intencionado. Voy, pues, a publicar dicho Himno, sobre el que me amparan las leyes de privilegio, insertando en los ejemplares la suprema resolución; pero necesito otra gracia de la munificencia de V.E. y es la de que se sirva decretar la suscripción de tres mil setecien– tos ejemplares por el Supremo Gobierno. Juzgo que lo menos que necesitará el Supremo Gobierno para la circulación a las Autoridades, Cuerpo diplomático y Consular, será de el de ~il ejemplares de la reducción para Canto y Piano. Para todas las Escuelas de la República dos mil quinientos de la misma reducción y doscientos de las Partituras Completas para Banda militar y gran Orquesta. Los ejemplares para Canto y Piano constarán de cinco páginas con una artística carátula, al precio de treinta y cinco centavos cada uno, y por los de Banda y Orquesta que constarán de doce y dieci– seis páginas con igual carátula, al precio de un sol veinte centavos cada uno; advirtiendo a V.E. que con este precio sólo se pagará el costo de la impresión. Mi mayor interés es el de contribuir de alguna manera a la propaganda del verdadero y genuino Himno Nacional del país en que resido hace más de cuarentaiún años y en el que he contraído vínculos familiares a cuya patria tengo que rendir mi adhesión y homenaje. Por tanto: A V.E. pido y suplico se digne concluir su patriótica labor en un servicio tan importante y de recordación eterna para el Perú libre. Lima, Mayo 18 de 1901 Dios g. a V.E. (Fdo.) Claudio Rebagliati Anotación a lápiz al margen: Tomará los que necesite según el precio, no tiene privilegio. Sin recomendarlo.

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