Símbolos de la patria
264 GUSTAVO PONS . MUZZO Ha dado la ley siguiente: Artículo 19_ Declárense intangibles la letra y la música del ·himno nacional, debidas respectivamente a la pluma de don José de La Torre Ugarte y a la inspiración del maestro don José Ber– nardo Alcedo, y adoptado como tal en 1821, por el Supremo Gobierno. Art. 29- Declárense asimismo oficiales la letra y música ·del - memorado himno. Art. 39- En las fiestas patrias y en los demás actos oficiales y públicos, no podrá tocarse ni cantarse otro himno que el decla– rado oficial por esta Ley. Art. 49- De los tres ejemplares archivados en el Ministerio de Gobierno, a que se contrae el decreto supremo de 24 de mayo de 1901, deposítese un ejemplar en el Museo Histórico, otro en la Bi– blioteca Nacional y el tercero en el Ministerio de Guerra y Marina. (1) Art. 5 9 - La Comisión de Redacción al presentar el respectivo proyecto para la aprobación de las Cámaras, acQmpañará la letra del himno nacional a que se refiere el artícu~o segundo. Art. 6 9 - El Poder Ejecutivo al publicar el anuario de la legis– lación peruana, insertará la continuación de esta ley, la música del himno nacional, de que se ocupa el artículo cuarto. Art. 7 9 - Decláranse nula y sin valor alguno, la segunda parte del decreto supremo de 24 de mayo de 1901, ya citado, y todos los demás decretos y leyes que se opongan a la presente. Comuníquese &. Dada, etc. Lima, 4 de setiembre de 1910. Comisión de Gobierno de la H. Cámara de Senadores. Señor: César A. E. del Río. El H. señor del Río, en el adjunto proyecto pide se declare intangibles la letra y música del himno nacional, debidas respec– tivamente a la pluma de don José de La Torre Ugarte y a la ins– piración del maestro don Bernardo Alcedo, y que fue adoptado como tal en 1821, por el Supremo Gobierno.- Pide asimismo se declaren oficiales la letra y música del mencionado himno. (1) El Decreto Supremo a que refiere este artículo es el del 8 de mayo de 1901 y no 24 de mayo. Ver la explicación de la pág. 234.
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