Símbolos de la patria
SIMBOLOS DE LA PATRIA 265 La Comisión cree, como el H. autor del proyecto, que no hay razón alguna atendible para modifiear en lo menor la letra del himno nacional, que es un monumento conmemorativo de hechos gloriosos de nuestra ·emancipación política, por mucho que en las estrofas s~ trate de nuestra situación internacional con España en forma diversa de las relaciones que el Perú· cultiva hoy con ese Estado.- El himno nacional expresa el sentir de nuestros conciu– dadanos en la época en que se produjo y no ·sería posible sin des~ virtuarlo estar alterando su letra en relación c9n las circunstancias, por mucho que se crea que la nueva letra que(se le intenta dar, es de más elevado carácter que la que actualmente tiene y más en armonía con la opinión y el pensamiento del pueb~o peruano. La restauración del himno nacional se debió a una resolución suprema de 24 de mayo de 1901, disposición conveniente en su pri– mera parte, en la que se acepta su restauración musical llevada a cabo por el profesor don Claudio Rebagliati. Es conveniente esa disposición en cuanto se refiere a la música, porque está compro– bado, que en 1869, no pudiendo el maestro Alcedo, por su avanzada edad, escribir en forma la música del himno, comisionó al profesor Rebagliati con ese propósito, obteniendo en seguida el trabajo ·de éste la aprobación de aquél. No pasó lo mismo en cuanto a la letra para variar, la que se convocó un concurso literario aprobando el trabajo presentado por el poeta nacíonal don José Santos Chocano, por estimarse éste más en relación con la actual época y por no reunir las inconveniencias que se dice contiene el himno y que no se juzga propias de la paz que cultiva hoy el Perú con la monarquía Española. Esta segunda parte de la resolución antedicha, no responde evi– dentemente a una necesidad fundada en consideración seria, ni a los hechos que conmemora el himno, que ,no puede ser otro que el intenso júbilo.. nacional por haberlos emancipado de la odiosa tutela que hasta entonces soportaba el Perú. Los demás artículos del proyecto se ocupan de legalizar la dis– posición suprema, que declara oficial la letra y la música del himno, la consignación de est~ en el anuario de la legislación peruana y la de que en las fiestas patrias y en las demás oficiales, no deberá tocarse ni cantarse otro himno.- El Artículo 7 9 se contrae a declarar nula y sin valor alguno la segunda parte del decreto supremo de 24 de mayo de 1901 ya citado, y los demás decretos y leyes que se opongan a la presente.
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