Símbolos de la patria

• 1 272 El Congreso,· & Considerando: GUSTAVO PONS MUZZO Que el himno nacional es un monumento histórico levantado a la independencia del Perú; Que siendo -inspirado por la situación que en la época a que se refiere atravesaba el país, no puede su letra despertar, en la actua– lidad, recelos ni suspicacias en nación alguna; Ha dado la ley siguiente: Artículo lo.-Declára,nse intangibles la letra y música del him– no nacional, debidas, respectivamente, a la pluma de D. José de La Torre Ugarte y a la inspiración del maestro don José Bernardo Al.. cedo y adoptado como tal én 1821 por el Supremo Gobierno. Artículo 2o.-Decláranse, asimismo oficiales la letra y música del memorado himno. Artículo 3o.-En las fiestas patrias y én los demás actos oficia– les y públicos . no podrá tocarse otro himno que el declarado oficial por esta ley. Artículo 4o.-De los tres ejemplares archivados en el Ministe– rio de Gobierno, a que se contrae el Decreto Supremo de 24 de mayo de 1901, deposítese un ejemplar en el Museo Histórico, otro en la Bi– blioteca Nacional y el tercero en el Ministerio de Guerra y Marina. Artículo 5o.-La Comisión de Redacción al presentar el respec– tivo proyecto para la aprobación de las Cámaras, acompañará la le– tra del ltimno nacional a que se refiere el artículo segundo. Artículo 60.-El PÓder Ejecutivo al publicar el Anuario de la Legislación Peruana insertará a continuación de esta ley la música del himno nacional, de que se ocupa el artículo 4o. Artículo 7o.-Declárase nula y sin valor alguno la segunda par.. te del decreto supremo de 24 de mayo de 1901 ya citado y todos los demás decretos y leyes que se opongan a la· presente. Comuníquese, etc. Lima, 4 de setiembre de 1910. Firmado:-César A. del Río.

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