Símbolos de la patria

274 GUSTAVO PONS MUZZO Esta segunda parte de la resolución antedicha no responde, evi– dentemente, a una necesidad fundada en consideración seria, ni a los hechos que conmemora el himno, que no pueden ser otros que el intenso júbilo nacional por habernos emancipado de la odiosa tutela que hasta entonces soportaba el Perú. Los demás artículos del proyecto se ocupan de legalizar la dis– posición suprema que declara oficial la letra y música del himno, la consignación de éste en el Anuario de la Legislación Peruan~ y la de que en las fiestas patrias y en las dem¡is oficiales .no deberá can– tarse ni tocarse otro himno. El artículo 7o. se contrae a declarar nula y sin valor alguno la segunda parte del decreto supremo qe 24 de mayo de 1901 ya citado y los decretos y leyes que se opongan a la presente. La Comisión estima que esas disposiciones son convenientes de adoptarse, porqu.e están de perfecto acuerdo con la opinión ·que ella sustenta, esto es, de que el himno nacional es el reflejo de un hecho y de una actualidad histórica y que no puede ni debe alterarse sin grave menoscabo de su espíritu y del sentir .de la nación peruana en la época a que se refiere. En consecuencia, la Comisión es de sentir que aprobéis los siete artículos de que consta el proyecto del H. señor del Río. · Dése cuenta. Sala de la Comisión. Lima, 13 de octubre de 1910. Firmado-F. P. del Barco.- Francisco L. Alvariño-Aurelio F. Baca. Es copia del dictamen aprobado por el H. Senado. Lima, 7 de agosto de 1911. Rúbrica de S. E. Rolas Loayza. Comisión Auxiliar de Gobierno de la H. Cámara de Diputados. Señor: El H. Senado os envía, en rev1s1on, el proyecto de ley que ha aprobado, con excep~sS.n del artículo 3o., declarando intangibles y ofi-

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