Símbolos de la patria

· 'SWBOLOS DE LA PATRIA 275 ciales la letra y música del himno nacional, debidas la primera a la pluma de don José de la Torre Ugarte y la segunda a la inspiración del maestro don José Bernardo Alcedo, depositando en cada una de .las instituciones denominadas Museo Histórico y Biblioteca Nacional, así como en el Ministerio de la Guerra, un ejemplar de la música de dicho himno, restaurada por el profesor don Claudio Rebagliati ·. y · mandado archivar en el Ministerio de Gobierno tres ejemplares de dicha música, por resolución suprema de 24 de mayo de 1901 y es– tableciendo otras disposiciones de carácter reglam~ntario. Es incuestionable que el himno nacional es un monumento his– tórico y que, por lo mismo, debe conservarse en toda su integridad, a fin de que no pierda su primitivo carácter. Así lo cohsideró también el Poder Ejecutivo cuando en 1901 adop– tó como tal la restauración que de ella hizo el profesor Rebagliati. ·Debe también coI_lservarse la letra que tuvo en su origen el him– no· nacional, po~que ella traduce e interpreta fielmente el hecho glo– rioso de nue&fra emancipación; siendo· esto·así, es evidente que la se– gunda parte de la resolución suprema ·de 24 de mayo de 1901, que aprobó el trabajo· presentado por el poeta nacional don Jos·é Santos Chocano, para variar esa letra, desvirtúa los hechos que se procura grabar en el alma nacional y contribuye a que se olvide en el futuro el grandioso hecho que él conmemora; y por esto la Comisión consi– dera justificada la declaración a que se refiere el artículo 7o. del pro– yecto· en dictamen, esto es nula y sin valór la segunda parte del men- . cionado decreto. Teniendo el proyecto de ley en dictamen el propósito, desde lue– go laudable, de perpetuar tanto la letra como-· 1a música del himno nacional, es evidente que ese resultado se oBtendrá depositando- -un ejemplar en las oficinas a que se refiere el Art. 4o. e insertando ·la letra del himno en el texto de la ley; y a continuación de ésta la mú– sica en el Anuario de la Legislación, como Io· disponen los artículos 4o., 5o. y 60. El artículo 3o., que ha sido desechado por el Senado, se refiere a que en las fiestas patrias y en los demás actos oficiales no podrá tocarse ni cantarse otro himno que el declarado oficial por esta ley. Vuestra , Comisión cree que no debe. establecerse prohibición alguna al respe~to y que debe dejarse en completa libertad para que en·cier– tas solemnidades se haga uso de otro distinto, puesto que esa libertad no cambia el espíritu ni la idea del declarado oficial. · Por estas ligeras consideraciones, la Comisión Auxiliar de Go- · bierno os propone que aprobéis el proyecto de ley de que se trata con . ' excepción del artículo 3o., que ·ha sido desechado por el H. Senado.

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