Símbolos de la patria
276 GUSTAVO PONS MUZZO Dése cuenta. ·,. Sala de la Comisión.. Lima, 18 de octubre de 1911. Firmado: A. Salomón.- H. Fuentes.- R. Peña Murrieta. Cámara de Diputados. Lima, 25 de octubre de 1911. En mesa. Rúbrica de S. E. Raygada. Comisión Auxiliar de Gobierno de la H. Cámara de. Diputados. Señor: El H. Senado os envía, en rev1s1on, el proyecto dé ley, que ha aprobado, con excepción del artículo 39, declarando intangibles Y ofi– ciales la letra y música del Himno Nacional, debidas la primera a la pluma de don José de La Torre Ugarte y la segunda a la inspiración del maestro don José Bernardo Alcedo, depositando en cada una de las instituciones denominadas «Museo Histórico» y «Biblioteca Na– cional», así como en el Ministerio de la Guerra, un ej.emplar de la música de dicho himno, restaurada por el profesor don Claudio Re– bagliati y mandado archivar en el Ministerio de Gobierno tres ejem– plares de dicha música, pór Resolución Suprema de 24 de mayo de 1901 y estableciendo otras disposiciones de carácter reglamentario. Es incuestionable que el Himno Nacional es un monumento his– tórico y que por lo mismo debe conservarse e'n toda su integridad, a fin de que no pierda su primitivo carácter. Así lo consideró también el Poder Ejecutivo, cua:ndo en 1901 adoptó como tal la restauración que de ella hizo el profesor Rebagliati. Debe también conservarse la letra que tuvo en su origen el Him– no ~acional, porque ella traduce e interpreta fielmente el hecho glo– rioso de nuestra emancipación; siendo esto así, es evidente que la segunda parte de la Resolución Suprema de 24 de mayo de 1901, que aprobó el trabajo presentado por el poeta nacional don José Santos ·Chocano para variar esa letra, desvirtúa lós hechos que se procura grabar en el alma !lacional y contribuye a que s~ olvide en el futuro
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