Símbolos de la patria
278 GUSTAVO PONS MUZZO diante el examen de los principios técnicos de la materia por un de– creto supremo de 8 de mayo de 1901, es la que también se debe de– clarar intangible. Como el artículo 4c;i habla de unos tres ejemplares que se depo– sitaron en esa época en el Ministeri<;> de Gobierno, yo deseo saber si esos ejemplares son de la música del himno restaurado por el señor Claudio Rebagliati, que, -a mi juicio, como lo he dicho y lo repito,– debe declararse también intangible. Por eso solicité, como indispensable para la aprobación del pro– yecto de ley, que se nos diera a conocer el decreto de 24 de mayo de 1901, a fin de saber cuáles son esos tres ejemplares de la música del himno nacional. El señor Macedo.- Yo he cambiado ideas al respecto con el au– tor de este proyecto y me he convencido de que la intangibilidad se refiere a la música restaurada por el maestro Rebagliati. De mane– ra que no creo que hay inconveniente alguno para aprobar el proyec.: to tal como ha venido del H. Senado. El señor Presidente.- ¿El H. señor Sayán y Palacios formula · una moción de aplazamiento? El señor Sayán y Palacios.- No es aplazamiento, Excmo. señor, sino que pido que se nos dé a conocer el decreto de 24 de mayo de 1901. Tal vez el H. señor Macedo pueda conocerlo; pero yo no lo co– nozco y los demás miembros de la H. Cámara tampoco creo que lo conozcan. Es un decreto que forma parte integrante d~ la .ley. No– sotros no vamos a votar esta ley con datos enteramente deficientes e incompletos. Esperemos hasta el día de mañana, en que se nos pueda mandar copia de ese .decreto por el Ministerio respe~tivo. - El señor La Torre.-(D. Antonio).- Excmo. señor:· recuerdo bien qÚe ese decreto se refería a la comisión conferida-por el Supremo Gobierno al vate nacional D. José Santos Chocano para . qu~ reforma– ra la letra del himno nacional, comisión que fue mal recibida en el país, porque evidentémente hay que conservar la letra del himno que conmemora nuestra irrdependencia, tal como fue compuesta por los hombres que vivieron en esa magna época. El señor Sayán y Palacios.- Esé decreto tenía dos partes, Excmo. señor: ·una que se refería a la letra del poeta D. José Santos Choca– no, que es la qu.e se trata de dejar sin efecto por esta ley y otra que se refería a la música, pero no se sabe qué música es. El señor Macedo.-(Por lo bajo).- La restaurada por el señor Rebagliati. ·
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