Símbolos de la patria

284 GUSTAVO PONS MUZZO El proyecto que V. E. se dignó enviar en revisión, con su esti– mable oficio NQ 67, fecha 7 de agosto del año próximo pasado, decla– rando intangibles y oficiales la letra y la música del Himno Nacio– nal, ha sido sancionado por la H. Cámara de Diputados, con excep– ción del artículo tercero, en sustitución del cual ha aprobado el 'Siguiente: "Artículo 39- En las fiestas patrias y en los demás actos ofi– ciales y públicos, no podrá tocarse ni cantarse otro himno nacional que el reconocido por esta ley". Me es honroso comunicarlo a V. E., para su conocimiento y demás fines. Dios guarde a V. E. J. de D. Salazar Oyarzábal. H. Cámara de Senadores. ., ~ ... ' Comisión de Gobierno Señor: Es muy conveniente la modificación introducida por la H. Cá– mara de Diputados, en el proyecto de ley que declara inalterable la letra y la música del Himno Nacional, porque tiende a asegurar el objeto de tan útil iniciativa. En tal virtud, vuestra Comisión es de parecer que debéis acep– tarla, no insistiendo en la primitiva resolución. Dése cuenta. Sala de la Comisión. Lima, a 5 de setiembre de 1912. Agustín Tóvar.- Miguel A. Rojas.- Luis Bernales. Sin debate se aprobó el anterior dictamen. Congreso Ordinario de 1912 (En la carátula y falsa carátula por error dice "Extraordinario") Diario de los Debates de ld H. Cámara de Senadores Lima, 1913.- Págs. 327-28

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