Símbolos de la patria
286 GUSTAVO PONS MUZZO Art. 59 La Comisión de Redacción al presentar el respectivo proyecto para la aprobación de las Cámaras, acompañará la letra del Himno Nacional a que se refiere el artículo segundo. Art. 69 El Poder Ejecutivo al publicar el Anuario de la Le– gislación Peruana, insertará a continuación de esta ley, la música de.l Himno N aci~nal, de que se ocupa el artículo cuarto. Art 7 9 Declárase nula y sin valor alguno la· segunda parte del decreto supremo de 24 de mayo de 1901, ya citado, y todos los demás decrestos y leyes que se opongan a la presente. Comuníquese etc. Un sello: Dada, etc. ARCHIVO DEL SENADO Expediente N9 . ..... . .... ....... . Lima, 4 de setiembre de 1910. Foja útil N9 2 . ... . .• . .......... (Fdo.) César A. E. Del Río CAMARA DE SENADORES Lima, 4 de octubre de 1910 A ~a Comisión de Gobierno (3) (Rúbrica del Presidente de la Cámara) CFdo.) Bezada ( 4) Comisión de Redacción Pídase por Secretaría al Ministerio de Gobierno envíe el texto auténtico de la letra del himno nacional. Of. 270 - set. 27 Lima, 27, de setiembre de 1912. (Fdo.) León (5) (3) El Proyecto del señor Del Río se dio cuenta en la 39•. sesión del martes 4 de octubre de 1910, Presidenda del señor Antero Aspíllaga. Dispensado de trámite de lectura y admitido a debate, pasó a .la Comisión de Gobierno.– Congreso Ordinario de 1910.- Diario de los Debates.- Cámara de Sena- , dores.- Pág. 514. ( 4) Don Severiano Bezada, Senador por Puno, Secretario de la Cámara. (6) Don J. Matías León, Senador por San Martín, miembro de la Comisión de Redacción.
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