Símbolos de la patria
SfMBOLOS DE LA PATRIA 289 La Comisión cree como el H. autor del proyecto, que no hay razón alguna atendible para modificar en lo menor la letra del himno nacional, que es un monumento conmemorativo de hechos gloriosos de nuestra emancipación política, por mucho que en las estrofas se trate de nuestra situación internacional con España en forma diversa de las relaciones que el Perú cultiva hoy con ese Estado. El himno nacional, expresa el sentir de nuestros conciu– dadanos, en la época en. que se produjo y no sería posible sin des– virtuarlo, estar alterando su letra en relación con las circunstancias, por mucho qu~ se crea que la nueva letra que se le intenta dar, es de más elevado carácter que la que actualmente tiene, y más en armonía con la opinión y el pensamiento del pueblo peruano. La restauración del himno nacional se debió a una resolución suprema de 24 de mayo de 1901, disposición conveniente en su pri– mera. parte, en la que se aceptaba su restauración musical llevada a cabo por el profesor Don Claudio Rebagliati. Es conveniente esa disposición, en cuanto se refiere a la música, porque está compro– bado que en 1869, no pudiendo el maestro Alcedo, por su avanzada edad, escribir en forma la música del hi'mno, comisionó al profesor Rebagliati con ese propósito, obteniendo en seguida el trabajo de éste, la plena aprobación de aquél. Un sello: ARCHIVO DEL SENADO Expediente No .. . ......•..•.••..• Foja útil Ne;> '6 . .•••.• • .. • . .• .•• No pasó lo mismo en cuanto a la letra, para variar la que se convocó un concurso literario, aprobándose el trabajo presentado por el poeta ·nacional Don José Santos Chocano, por estimarse éste más en relación con la actual época y por no reunir las inconveniencias que se dice contiene el himno y que no se juzgan propias de la paz que cultiva hoy el Perú con la monarquía española. Esta segunda parte 'de la resolución antedicha no responde evi– dentemente a una necesidad fundada en consideración seria, ni a los hechos que conmemora el himno, que no puede ser otro que el intenso júbilo nacional por haberlos emancipado de la odiosa tutela que hasta entonces soportaba el Perú. Los demÁs artículos del proyecto se ocupan de legalizar la dis– posición suprema que declara oficial la letra y la música del himno; la consignación de éste en el anuario de la legislación peruana y la de que en las fiestas patrias y en las demás oficiales, no deberá
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