Símbolos de la patria
290 GUSTAVO PONS MUZZO tocarse ni cantarse otro himno. El artículo 7 9 se contrae a declarar nula y sin valor alguno la segunda parte del decreto supremo de 24 de mayo de 1901, ya citado, y los demás decretos y leyes que se opongan a la presente. La Comisión estima que esas disposiciones son convenientes de adoptarse porque están de perfecto acuerdo con la opinión que ella sustenta, esto es, de que el himno nacional es el reflejo de un hecho y de una actualidad histórica y que no puede ni debe alterarse sin grave menoscabo de s.u espíritu y del sentir de la nación peruana en la época a que se refiere. En consecuencia, la Comisión es. de sentir que aprobeís los siete artículos de que consta el proyecto del H. Sr. Del Río. Dése cuenta.- Sala de la Comisión. (fdo.) F. P. del Barco (fdo.) Aurelio F. Baca (6) (F. 6 v.) CAMARA DE SENADORES Lima, 13 de octubre de 1910. (fdo.) Francisco L. Alvariño Lima, 18 de octubre de 1910. A la ·orden del día. (Rúbrica del Presidente de la Cámara) (fdo.) Bezada Lima, 5 de agosto de 1911. Aprobado con excepción del Art. 39. (Rúbrica del Vice-Presidente) (fdo.) Rojas Loayza (7) Comunicado. Oficio N° 67. (6) Don Francisco P. del Barc~, Senador por Ayacucho; don Francisco L. Alvariño, Senador por Junín; don Aurelio F. Baca, Senador por el Cusco, miembros de la Comisión de Gobierno. (7) Don Pedro Rojas Loayza, Senador por Ancash, Secretario de la Cámara de Senadores.
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