Símbolos de la patria

298 GUSTAVO PONS MUZZO DECLARANDO INTANGIBLE LA LETRA Y MUSICA DEL HIMNO NACIONAL. Un tello: (Escudo Nacional) COMISION DE REDACCION ARCHIVO DEL SENADO ExpedM!nte N• .................. . Foja 6til N9 14 .•....•........... El Congreso, etc. Ha dado la Ley siguiente: Art. l 9- Decláranse oficiales e intangibles la letra y música del Himno Nacional, debidas respectivamente a la pluma de don José de la Torre Ugarte y a la inspiración del maestro don José Bernardo Alcedo, y adoptado como tal en 1821 por el Supremo Gobierno.. Art. 29- En las fiestas patrias y en los demás actos oficiales y públicos, no podrá tocarse ni cantarse otro himno nacional que el reconocido por esta Ley. Art. 3 9 - De los tres ejemplares archivados en el Ministerio de Gobierno a que se contrae el Decreto Supremo de 24 de mayo de 1901, deposítese uno en el Museo Histórico, otro en la Bi8lioteca Nacional y, el tercero, en el Ministerio de Guerra y Marina. Art. 4 9 - La letra del Himno Nacional a que la presente Ley se refiere es la siguiente: (F. v. 14) Coro Somos libres, seámoslo siempre·, y antes niegue sus luces el sol, que faltemos al voto solemne que la patria al Eterno elevó. Estrofas Largo tiempo el peruano oprimido la ominosa cadena arrastró; condenado a crüel servidumbre largo tiempo en silencio gimió. Mas apenas el grito sagrado ¡Libertad! en sus costas se oyó, la indolencia de esclavo sacude, la humillada cerviz levantó.

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