Símbolos de la patria
300 GUSTAVO PONS MUZZO Art. 59- El Poder Ejecutivo al publicar el Anuario de 1a· Legis– lación Peruana insertará a continuación de esta ley, la música del himno nacional, de que se ocupa el artículo 3 9 • Art. 69- Declárase nula Y' sin valor alguno la segunda parte del decreto supremo de 24 de mayo ya citado, y todos los demás decre– tos y leyes que se opongan a la presente. Comuníquese etc. Dada etc. Dése cuenta. Sala de la Comisión Lima, 25 de ·octubre de 1912 (fdo.) J. Matías León (fdo.) Rafael Grau (12) Lima, 13 de enero de 1913 Aprobado Rúbrica del Preside~~e de la Cámara de Senadores. (fdo.) Rojas Loayza. (13) Lima, febrero 19.- Salió por el Senado. Firmaron.- Rafael Villanueva.- Pte. del Senado.- Pedro Ro– jas Loayza.- Secretario del Senado.- J. de D. Salazar O.- Pte. de la Cámara de Diputados.- Arturo Rubio.- Diputado Secretario. (12)1 Miembros de la Comisión de Redacción del Senado y de la Cámara de Diputados, respectivamente. Don Rafael Grau, Diputado por Cotabambas. Cometieron el error de consignar en el art. 3º la fecha equivocada del Decreto del 24 de mayo, como se ha explicado anteriormente. (18) Don· Pedro Rojas Loayza, ~ecretario de la Cámara de Senadores.
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