Símbolos de la patria
StMBOLOS DE LA PATRIA 303 H. CAMARA DE SENADORES (F.2) El Congreso &. Considerando:_ Que el himno nacional es un monumento histórico levantado a la independencia del Perú; Que siendo inspirado por la situación que en la época a que se refiere atravesaba el país, no puede su letra despertar en la actuali– dad recelos ni suspicacias en nación alguna; Ha dado la ley siguiente: Artículo 1 9 - Declárase intangibles la letra y mus1ca del him– no nacional, debidas respectivamente a la pluma de don José de la Torre Ugarte y a la inspiración del maestro don José Bernardo Al– cedo, y adoptado como tal en 1821 por el Supremo Gobierno. Artículo 2 9 .- Decláranse, asimismo, oficiales la letra y música del memorado himno. Artículo 39.- En las fiestas ·patrias y en los demás actos ofi– ciales y públicos, no podrá tocarse ni cantarse otro himno que el de– clarado oficial por esta ley. Artículo 49.- De los tres ejemplares archivados en el Ministerio de Gobierno, a que se contrae el Decreto Supremo de 24 de Mayo de 1901, deposítese un ejemplar en el Museo Histórico, otro en la Bi– blioteca Nacional y el tercero en el Ministerio de Guerra y Marina. Artículo 59.- La Comisión de Redacción al presentar el respec– tivo proyecto para Ia· aprobación de las Cámaras, acompañará la le– tra del himno nacional a que se refiere el artículo 2 9 • Artículo 69.- El Poder Ejecutivo al publicar el Anuario de la Legislación Peruana insertará a continuación de esta ley, la música del himno nacional, de que se ocupa el artículo 4 9 • Artículo 79.- Declárase nula y sin valor alguno la segunda par– te del decreto supremo de 24 de mayo de 1901, ya citado, y todos los demás decretos y leyes que se opongan a la presente. Comuníquese &. Dáda &. Lima, 4 de Setiembre de 1910.- Firmado.- César A. E. del Río.
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