Símbolos de la patria

306 GUSTAVO PONS MUZZO H. CAMARA DE SENADORES Esta segunda parte de la resolución antedicha no responde, evi– dentemente, a una necesidad fundada en consideración seria, ni a los hechos que conmemora el himno, que no puede ser otro que el inten– so júbilo nacional por haberlos emancipado de la odiosa tutela que hasta entonces soportaba el Perú. Los demás artículos del proyecto se ocupan de legalizar la dis– posición suprema que declara oficial la letra y la música del himno; la consignación de éste en e1 Anuario de la Legislació:p Peruana y la de que en las fi~stas patrias y en las demás oficiales, no deberá can- . tarse ni tocarse otro himno. El artículo 79 se contrae a declarar nu– la y sin valor alguno la segunda parte del decreto supremo de 24 de mayo de 1901, ya citado, y los demás decretos y leyes que se opongan a la presente. La Comisión estima que esas disposiciones son convenientes de adoptarse, porque están de perfecto acuerdo con la opinión que ella sustenta, esto es, de que el himno nacional es el reflejo de un hecho y de una actualidad histórica y que no puede ni debe alterarse sin grave menoscabo de su espíritu y del sentir de la Nación peruana en la época a que se refiere. En consecuencia, la Comisión es de sentir que aprobéis los siete artículos de que consta el proyecto del H. señor del Río. Dése cuenta. Sala de la Comisión.- Lima, 13 de Octubre de 1910.- Firma– do.- F. P. del Barco.- Francisco L. Alvariño.- Aurelio F. Baca. Es copia del dictamen aprobado por el H. Senado. Lima, 7 de Agosto de 1911. (Rúbrica del Presidente de la Cámara) (fdo.) Rojas Loayza

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