Símbolos de la patria
812 GUSTAVO PONS 'MUZZO (F. U) Un sello al margen: (al m.argen) Copiado (Escudo Nacional) Comisión de Redacción Comisión de Policla de la Cámara de Diputados ·(Escudo Nacional) Lima, 4 de enero de 1918 Aprobada (fdo.) Saluar O. (fdo.) A~ro Rublo El Congreso Etc. DECLARANDO INTANGIBLE LA LETRA Y MUSICA DEL HIMNO NACIONAL Ha dado la ~Y siguiente: Art. 1 9 - Decláranse oficiales e intangibles la letra y música .del Himno Nacionai, debidas respectivamente a la pluma de don José de la Torre Ugarte y a la inspiración del maestro don José Bernardo Alcedo, y adoptado como tal en 1821 por el Supremo Gobierno. Art. 2 9 - En las fiestas patrias y en los demás actos oficiales y públicos, no podrá tocarse ni cantarse otro himno nacional que el · reconocido por esta ley. Art. 39- De los tres ejemplares archivados en el Ministerio de Gobierno, a que se contrae el decreto supremo de 24 de mayo de 1901, deposítese uno en el Mus~o Histórico, otro en la Biblioteca Na– cional y; el tercero, en el Ministerio de Guerra y Marina. (F. v. 11) , Art. 49- La letra del Himno ·Nacional, a que la presente ley· se refiere es la siguiente: Coro Somos libres, .seámoslo siempre, y antes niegue sus luces el sol, que faltemos al voto solemne que la patria al Eterno elevó. Estrofas Largo tiempo el peruano oprimido la ominosa cadena arrastró; condenado a crüel servidumbre largo tiempo en silencio gimió. Mas apenas ~l grito sagrado ¡_Libertad! en sus costas se oyó, la indoleneia de esclavo sacude, la humillada cerviz levantó.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx