Símbolos de la patria
322 GUSTAVO PONS MUZZO El artículo citado dispone: "De los tres ejemplares archivados en el Ministerio de Gobierno, a que se contrae el Decreto Supremo de 24 de mayo de 1901, deposítese uno en el Museo Histórico, otro en la Biblioteca Nacional y, el tercero, en el Ministerio de Guerra". Después de estas obligadas acotaciones, paso a emitir el informe que US ha ordenado en el oficio pasado por el H. Senado al señor Ministro del Ramo. Cuando se trató de dar cumplimiento a las disposiciones de la ley a que hago referencia, se vino en con_ocimiento de que los tres ejemplares del Himno Nacional a que se contrae el decreto supremo de 24 de mayo de 1901 ya citado, no eran idénticos, pues, estaban instrumentados diversamente: uno para canto y piano, otro para orquesta y el último para bandas. Esa desemejanza impidió la publicación de la música en el an– terior Anuario, por no poder determinarse cuál de las tres piezas de– bía ser insertada a continuación de la letra del himno; y también que se hiciera el depósito de los mencionados ejemplares en las insti– tuciones designadas por la ley, que se basaba manifiestamente en el concepto de que los tres ejemplares del Himno Nacional estuvieran idénticamente instrumentados. Para obviar este inconveniente, el Gobierno anterior tuvo el pro– pósito de hacer la consulta respectiva al Congreso, como lo comprue– ba la nota que se halla inserta al principio del Anuario correspon– diente al Tomo VII. Es cuanto puedo informar sobre el particular. Lima, 26 de Marzo de 1914. S. D. José Antonio Felices. (Un sello) Jefe de la Sección de Gobierno y Municipalidades.
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