Símbolos de la patria
824 GUSTAVO PONS KUZZO Lima, 7 de ~ctubre de 1914. Visto el oficio anterior dirigido al Ministerio de Gobierno por los Secretarios de la H. Cámara de Senadores, pidiendo que, de con– ·. formidad con lo prescrito en el artículo 59 de la ley No 1801, se ·adi· cione la publicación del Anuario de la Legislación Peruana con el texto de la letra y música del Himno Nacional; - Visto asimismo el dictamen· que ha expe<;iido el Fiscal de Ja Excma. Corte Suprema doctor don Guillermo A. . ~ane, a solicitud del Ministerio de Gobierno, en virtud \del .cual expone que carece de objeto la consulta que según la nota puesta al principio del Tomo VII del Anuario, se ha hecho al Congreso; desde que el legislador es de suponer que tenía conocimiento de la instrumentación de cada uno de los ejemplares de la música del himno patrio, según lo manifiesta el hecho de disponer que se depositen dichos ejemplares, respectiva– mente, en el Museo Histórico, la Biblioteca Nacional y en el Minis– terio de la Guerra; triple distribución consiguiente a su· triple arreglo. Con lo expuesto por el Jefe de la Sección de Gobierno y Muni– cipalidades; Se resuelve: Autorizar al Ministerio de Gobierno para que, teniendo por ha• se el presupuesto adjunto presentado por la Casa de Carlos Fabri, de esta Capital, proceda a contratar con las empresas litográficas la impresión de las piezas de música del Himno Nacional de gue se·:tra- · ta, las que se insertarán a continuación de la ley 1801 en el Anuario de la Legislación Peruana correspondiente a 1918. Aplicándose el egreso a la partida N9 848 del Pliego Extraordinario del Ramo de Gobierno del Presupuesto General. Regístrese y comuníquese.- Rúbrica de S. E. Fucha (5) · (ó) Don Fernando C. Funchs, Diputado por Tambopata, Ministro d.e Gobierno.
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