Símbolos de la patria
StMBOLOS DE LA PATRIA 327 Artículo 5 9 - El Poder Ejecutivo, al publicar el Anuario de la Legislación Peruana insertará a continuación de esta ley, la música del himno nacional de que se ocupa el artículo 89. Artículo 6 9 - Declárase nula y sin valor alguno la segunda par– te del decreto supremo de 24 de mayo ya citado, y todos los demás decretos y leyes que se opongan a la presente. Comuníquese al Poder Ejecutivo para que disponga lo .necesario a su cumplimiento. Dada en la Sala·de Sesiones del Congreso, en Lima, a los treinta y qn días de.l mes de diciembre de mil novecientos doce.- Rafael Villanueva, Presidente del Senado.- J. de D. Salazar O., Presidente de la Cámara de Diputados.- Pedro Ro}as Loayza, Secretario del Senado.- Arturo Rubio, Diputado Secretario. Al Excmo. Señor Presidente de la República. Por tanto: mando se imprima, ·publique y circule, y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiseis días del mes de febrero de mil novecientos trece.- GUILLERMO E. BILLIN– GH,URST.- Federico Luna y Peralta.
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