Símbolos de la patria
14 GUSTAVO PONS MUZZO 39 En las concurvencias pú.blicas, se llevará el estandarte de– lante del jefe supremo, escoltado por un destacamento de la Legión Peruana. 4 9 El presente decreto subsistirá en toda su fuerza y vigor, has– ta la reunión del congreso constituyente, y el Ministro de Relaciones Exterfores queda encargadG de comunicarlo a quienes corresponda. Insértese en la gaceta oficial. Dado en el palacio del Supremo Go– bierno, en Lima a 15 ~e Marzo de 1822.·= 3 9 -Firmado.-Torre– Tagle.-Por orden de S. E.:=B. Monteagudo. Gaceta del Gobierno Núm. 22.-Tomo Segundo Del Sábado 16 de Marzo de 1822 NUEVO DECRETO DEL SUPREMO DELEGADO SOBRE LA BANDERA NACIONAL, ESTANDARTE Y LA DE LOS BUQUES DE GU~RRA, PLAZAS MARITIMAS Y SUS CASTILLOS MINISTERIO DE GUERRA La equivocada inteligencia que se ha dado al supremo decreto de 15 del pasado marzo, que establece la bandera y estandarte nacional, y la necesidad de clasificar el pabellón y las insignias con que deben navegar todos los buques del ·estado, según la naturaleza de su arma– mento, y la graduación del jefe que los manda, y que no se confun– dan a larga distancia con las banderas e insignias de que usan los españoles. (1) Por tanto: EL SUPREMO DELEGADO He acordado y decreto: 1 . La bandera de los buques de guerra, plazas maríti~as y sus castillos, será de tl'es listas verticales o perpendicular,es, la del centro blanca, y las de los extremos encarnadas con un sol también encarna– do sobre la list.a blanca. · 2. El estandarte será igual .en todo a la bandera, con la dife– rencia que en lugar del sol, llevará las armas provisionales del estado bordadas sobre el centro de la lista blanca. (1) El subrayado es nuestro.
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