Símbolos de la patria
APENDICE A LA PRIMERA PARTE SE PRESCRIBE EL USO OBLIGATORIO EN LOS CUERPOS DEL EJERCITO DE LA BANDERA NACIONAL DE GUERRA DECRETO SUPREMO EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Por cuanto: No existe ley ni resolución alguna que prescriba el uso de han– .dera y estandarte de los cuerpos del ejército; y siendo rrecesario, que su empleo emane de disposición legal, a la vez que determine su clase, forma y dimensión. Decreta: 19-El uso de la "Bandera Nacional de Guerra" es obligatorio a los cuerpos de las tres armas; .2 9-En los de Infantería y Artillería, la bandera será de tela de seda llana, tendrá el largo de un metro cuarenta centímetros, y de an– cho 84 centímetros, llevarrdo en su centro el escudo de las armas na– cionales bordado en seda y con entera sujeción a la Ley de 25 de fe– brero de 1825. Este escudo ocupará un espacio de cuarenta y dos centímetros en sus lados mayores, y veintiocho centímetros de an– chura; \ 39-En los Regimientos o Escuadrones de Caballería, el estan- darte de igual tela, tendrá un metro y seis centímetros de lo.n·gitud por sesenta y tres de ancho; 4 9-El asta de la bandera tendrá una longitud de dos metros diez centímetros, inclusive moharra; los estandartes dos metros &esentidós centímetr-0s, comprendidos moharra y regatón. La hoja o :lengüeta de la moharra será de cuatro filos y medias cañas de dieciocho centí– metros de largo, sin crucetas ; 5'>-Las banderas y estandartes, no llevarán otra inscripción, que las siguientes bajo el escudo: Batallón N 9 •
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