Símbolos de la patria

412 GUSTAVO PONS MUZZO 69-Los abanderados, para llevar la bandera, usarán un porta de charol negro a manera de tahalí con urr cubo para introducir y apoyar el asta; los portaestandartes elevarán el regatón del asta del estan– darte apoyándolo en el cubo de la tribera, como es de costumbre. Dado en Lima, a cuatro de Julio de 1901.-EDUARDO L. DE ROMAÑA.- Agustín Tovar. Compendio Histórico de los Símbolos de la Patria y el Himno Nacional. Segunda Edición Oficial.-Lima 1954.-pág. 60. SOBRE EL USO DEL PABELLON ·Y BANDERA NACIONAL LEY NQ 8-916 OSCAR R. BENAVIDES, GENERAL DE DIVISION, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA. Por cuanto: El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas el Poder Ejecutivo en virtud de la ley NQ 8463 ;-Conside– rando.-Que la bandera, emblema de la Naciórr y símbolo de su per– sonalidad, sólo debe ser izada en ·1as oportunidades ·vinculadas con las glorias o con el due~o de la Patria; Que el culto de los ideales patrióti– cos por los nacionales y el respeto a ellos por parte de los extranjeros domiciliados o residentes en el país, exigen el empleo obligatorio y ex– clusivo de la bandera peruana en los casos indicados en el anterior considerando, debiendo permitirse por cortesía el uso de sus banderas por los extranjeros únicamente en los aniversarios de sus respectivas patrias, y en este caso, en forma que haga tangible el debido homena– je de aquellos a la bandera nacional.-Con el voto aprobatorio del Con– sejo de Ministros.-EL PODER EJECUTIVO. -Ha dado la ley siguiente: Art. 1 9 -El Pabellón y la Bandera del Perú fijados en la ley del Congreso Constituyente del 25 de febrero de 1825, sólo serán izados en los casos y en la forma que esta ley determina. Art. 2 9 -El Pabellón Nacional, compuesto de tres fajas vertica– les y la intermedia blanca con el escudo de las armas en el centro, en

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