Símbolos de la patria
StMBOLOS DE LA PATRIA 413 la forma descrita en el artículo 39 de la ley del Congreso Constituyente del 25 de febrero de 1825, será enarbolada exclusivamente en los edi– ficios ocupados por los Poderes y las corporaciones públicas. - En· los edificios restantes se izará, cuando proceda, la bandera compuesta de las fajas anteriormente señaladas sin escudo ni otra insignia. Art. 3 9 --El Pabellón Nacional, permanecerá izado al tope en los edificios públicos los domingos, días feriados y los ordenados por la ley o por un decreto especial del Poder Ejecutivo y aniversarios ex– tranjeros, desde las 8 a.m. hasta las 6 p.m. Art. 4 9-La Bandera Nacional será izada al tope, obligato~iamen te, durante las horas indicadas en el artículo anterior, los días 27, 28, 29 y 30 de julio, en los edificios particulares, correspondiendo esta . obligación a todos los locales ocupados por casas habitaciones, institu– ciones, colegios, clubes, oficinas, establecimientos comerciales e indus– triales, talleres, fábricas y centros de trabajo, ubicados en el Territo– rio de la República cualquiera que sea lá nacionalidad del correspon– diente propietario o conductor. Igual obligación regirá en los días ordenados por la ley o por un decreto especial del Poder Ejecutivo. Art. 5<?-El Pabellón Nacional será colocado a media asta en los edificios públicos únicamente en los días que-sean declarados de due– lo nacional por la ley o por un decreto del·Poder Ejecutivo. Art. 6<?-En los edificios particulares señalados en el artículo 4 9 , la Bandera Peruana será colocada a media asta, únicamente en los días señalados de duelo nacional, conforme al artículo anterior. Art. 79-Los individuos o instituciones extranjeras podrán usar la bandera de su respectivo país, izándola al tope, únicamente en el día del aniversario patrio, cuando ese país mantenga relaciones diplo– máticas o consulares con el Perú. En este caso deberá izar, al propio tiempo, la bandera peruana que tendrá, por lo menos, las mismas di– mensiones que la extranjera correspondiente y ocupará siempre lugar superior o el lado derecho. Art. 89-Las embajadas, legaciones, consulados y buques de gue– rra y mercantes extranjeros, podrán hacer uso de sus banderas de conformidad con las reglas internacion·ales. Art. 99-Los buques de guerra y mercantes nacionales usarán sus pabellones y banderas de acuerdo con las ordenanzas y leyes que Jo rigen.
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