Símbolos de la patria
414 GUSTAVO PONS MUZZO Art. 109-Prohíbese en lo absoluto el uso del pabellón y de la bandera extranjera.fuera de los casos prescrito en esta ley o en forma distinta de lo preceptuado en ella. Los infractores serán penados con multa de cincuenta soles oro (S/. 50.00) a mil soles oro (S/. 1,000.00) que les impondrá el respectivo Concejo Municipal. Art. 119-Esta ley deja en todo su rigor la del Congreso Consti– tuyente del 25 de febrero de 1825; y deroga la ley número 2475.– Casa de Gobierno, en Lima, a los 6 días del mes de julio de 193~.- 0. R. BENAVIDES.-M. Ugarteche, Presidente del Consejo de Mi– ni_stros y Ministro de Hacienda y Comercio.-E. Goytizolo, Ministro de Relaciones Exteriores.-Diómedes Arias Schreiber, Ministro de Gobierno y Policía.-José Félix Aramburú, Ministro ·de Justicia y Cul– to.-Felipe de la Barra, Ministro de Guerra.-Héctor Boza, Ministro de Fomento y Obras Públicas.-Roque A. Saldías, Ministro de Mari– na y Aviación.-Oscar Arruz, Ministro de Educación Pública.-G. Al– menara, Ministro de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social.-Por tanto: Mando se publique y cumpla.-Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de Julio de mil novecientos treinta y nueve.– OSCAR R. BENAVIDES.-Diómedes Arias Schreiber. Compendio Hist6rico.-cit.-pág. 70. SOBRE USO DE LA BANDERA DE GUERRA DECRETO SUPREMO EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Considerando: Que el D. S. que legisla sobre el uso obligatorio de la Bandera de Guerra en las Unidades del Ejército data del año 1901, lo que indica por el hecho de su antigüedad, que es conveniente actualizarlo ;-Que con Decreto Ley N 9 11323 de 31 de Marzo de 1950 se fijaron una serie de disposiciones, con el fin de dar uniformidad al uso de los símbolos de la Nación;-Que en dicho D. L. se denomina Estandarte a las en-
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx