Símbolos de la patria

SfMBOLOS DE LA PATRIA 17 3. Las embarcaciones propias de las rentas de hacienda. o em– pleadas por ellas · en comisión de resguardo, usarán la misma ban– dera que los buques de guerra, con la diferencia de los caracteres H. P. que irán colocados con letras blancas, el 1 Q en la ·lista encar– nada inmediata a la hasta de bandera, y el 2Q al lado opuesto guar– dando simetría con el sol que deberá quedar en el. centro. 4. Los corsarios particulares .en tiempo de guerra llevarán la misma bandera que los bajeles de guerra sin diferencia alguna; y si fuesen armados en corso y mercancía, como lo expresarán sus paten– tes, deberán á.:fiadir el distintivo que se les señale de que habrán dise– ños en la Dirección general remitidos por el ministerio de marina. 5. La bandera de los buques mercantes será igual a la nacio– nal, con la diferencia de no llevar el sol encarnado en la lista del cen– tro; a excepción de que su equipaje o armamento corra de cuenta del estado para convoy u otros objetos del servicio, en cuyo caso usarán la de l<?S buques de guerra mientras dure su fletamiento, y no en otras circunstancias, aunque las del destino dicten ponerlas al mando de oficial de guerra. 6. Es prohibido a todo bajel de la armada hacer y recibir sa– ludo al cañón sin su propia bandera, lo mismo que combatir arbolán– dola falsa; pero será permitido a estilo de mar hacer el uso que se previene en el Art. 7. Tít. 29 de las ordenanza naval de 802. 7. Los comandantes de los buques de guerra, los capitanes de puerto, subdel.egados de marina y los cónsules, vicecónsules, o agen– tes diplomáticos del estado, cuidarán de que ningún buque mercante navegue con bandera supuesta ·no conforme a la patente de su arma– mento, en cuyo caso deberán impedir su infracción, embargando la bandera, y precisando al contrav 1 entor a usar la ºque l,e corresponde, y dar parte para hacerle el cargo correspon9iente; y si el caso fuese de mayor gravedad deberán detener la embarcación, y remitirla en entredicho a cargo de una persona de confianza, para la deliberación del gobierno. 8. Para distinguir la insignia de generalísimo de la armada se instituye una bandera que le sea peculiar de que usará siempre que se ·embarque en falúa largándola delante de la carrosa a la banda de estribor o en su palo mayor; y embarcándose en cualquiera de los buques de guerra, en el tope mayor: ha de ser dicha bandera cuadra con las mismas listas y armas bordadas, que el estandarte detallado en el Art. 2Q, con el aumento de una ancla perpendicular sobresalien– do el cepo por la unión de las banderas con el escudo, y por la parte inferior las uñas conforme al. modelo que se comunicará al departa– mento y demás autoridades correspondientes.

RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx