Símbolos de la patria

26 GUSTAVO PONS MUZZO brero de 1825 := 49 de la República 1 = José Gregorio Paredes = Pre– sideñte = Juan Bautista Navarrete = Diputado secretario = Joa– quín de Arrese = Diputado secretario. Por tanto ejecútese, guárdese, y cúmplase en todas sus partes por quienes convenga. Dará cuenta de su cumplimiento el Ministro de Estado en el Departamento de gobierno. Dado en Lima a 25 de febrero de 1825 = 49 de la República = Simón Bolívar ·= Por orden ' de S. E. ·= Hipólito Unanue. Gaceta del Gobierno Núm. 22 Tomo 7 Del Jueves 10 de Marzo de 1825 EL CONGRESO CONSTITUYEN'TE ESTABLECE EL DIS~O DEL TIPO DE LAS MONEDAS DE ORO Y DE PLATA. RESOLUCION LEGISLATIVA DEL 25 DE FEBRERO DE 1825 SECRETARIA GENERAL DEL CONGRESO CONSTITUYENTE DEL PERU. Lima febrero 25 de 1825. Al Sr. Ministro de Estado en el departamento de Hacienda.– Habiendo examinado el Soberano Congreso el diseño del tipo de la moneda de oro y plata, dirigido por el gobierno para su aprooación o reforma, ha resuelto: Que en el anverso de la moneda de oro se· pongan las armas de la República, según se .expresan en el artículo 1 9 del decreto del Soberano Congreso de 24 del corriente sobre la ma– teria, con los adornos de banderas y estandartes que se significan allí mismo. En la circunferencia se pondrán las palabras República Peruana: la abreviatura del lugar en que se acuña la moneda; las iniciales de los nombres de los ensayadores, y la expresión del año; el valor de la moneda para las onzas v. g. se expresará poniendo un número 8 a la derecha de las armas, y a su izquierda una E inicial de la palabra Escudos, y así para las demás.- En el reverso se re– presentará una doncella de pie, con una asta en la mano derecha que sostenga el gorro de la libertad, y en la izquierda un broquel apoya– do sobre el terreno, que lleve la palabra Libertad; en la circunferen– cia se pondrá el mote firme y feliz por la Unión.- El anverso de la moneda de plata se distinguirá de la de oro, omitiendo las banderas

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