Símbolos de la patria

30 GUSTAVO PONS MUZZO se distinga de las de oro, omitiendo las banderas y estandartes que acompañen en aquélla el escudo de las armas, sustituyéndole una pal– ma a la derecha, y rama de laurel a la izquierda, que la abracen por la parte inferior, además puesto en la circunferencia el valor de la moneda, siendo en el reverso de las monedas idéntico en ambos me– tales. Por tanto, hallándose la casa de moneda de está capital en es– tado de continuar sus labores; lle venido en decretar y decreto: 1 9 Desde esta fecha todas las monedas fuertes y sencillas de oro y plata que se acuñasen en la casa de moneda de esta capital, se– rán bajo el tipo determinado por el Congreso, conservando siempre el mismo peso y ley que previenen las ordenanzas de la casa. 2 9 En fa casa de moneda del Cuzco se practicará lo mismo luego que tengan expeditos los troqueles respectivos. 3 9 Nadie podrá excusarse con pretexto alguno a recibir esta moneda por su justo valor representativo en cambio o pago bajo la pena de 200 pesos a los ciudadanos, y de extrañamiento a los ex– tranjeros. 4 9 Entre tanto se reduce a la moneda propia de la República, las que se hallan con el cuño provisional que ha usado, y del antiguo gobierno español, correrán todas con el mismo valor que representan. 5 9 El Ministro de Estado en el departamento de Gobierno que– da encargado del cumplimiento de este decreto. Imprímase, publíquese y circúlese a quienes corresponda.- Da– do en el palacio del supremo gobierno, en Lima a 28 de mayo de 1825.- 6 9 - 4 9 - Hipólito Unanue.- José María de Pando.- Por orden de S. E.- Tomás de Heres.- Es copia.- Heres. Gaceta del Gobierno Núm. 50. Tomo 7 Jueves 2 de junio de 1825

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