Símbolos de la patria
SWBOLOS DE LA PATRIA DURANTE EL GOBIERNO . DEL MARISCAL JOSE DE LA .MAR SE REGLAMENTO EL USO DEL PABELLON EXTRANJERO 35 Instruido el gobierno por los periódicos particulares, de la desa– gradable incidencia ocurrida entre la señora Doña Jesús Campo de Armero, y el Intendente de policía, a virtud de la intimación que és– te le hizo sobre la bandera de Colombia que flameaba en su casa el día de la Patrona de las Armas del Perú~ mandó tomar las informa– ciones necesarias, y resultando de ellas que el intendente se apresuró a satisfacer a la señora sobre la falta a que le indujo su descuido en la expedición de la orden, y mal entendido celo por la dignidad na– cional, sin contemplar la fraternal unión, y los vínculos de eterna gratitud, que la comunidad de ·intereses, de servicios y · de principios lig-an a Colombia y el Perú, a fin de que en lo sucesivo no se repitan tales· acontecimientos, ha resuelto: que en la celebridad de las fies– tas nacionales sólo pueda tremolarse el pabellón extranjero en las casas .de los ministros y agentes públicos, que se hallen en el país, . pero con la indispensable calidad, que ·se tremole al mismo tiempo el de la República.- Lima y octubre 16 de. 18'27.- Una rúbrica de S. E.- Mariátegui. Colección de Leyes Mariano Santos d~ Quirós Tomo II.- Pág. 489 Lima 1832 DECRETO DEL SUPREMO DIRECTOR, GENERAL MANUEL IGNACIO DE VIVANCO, REGLAMENTANDO EL USO DE LA BANDERA EN LOS BUQUES DE GUERRA, MERCANTES Y CUERPOS, DEL EJERCITO Y LA MARINA ' MANUEL JGNACIO DE VIVANCO, SUPREMO DIRECTOR DE LA REPUBLICA, GENERA~ DE BRIGADA DE SUS EJERCI- TOS &a. &a. &a. · CONSIDERANDO: . Que no está arreglado el sistema de banderas, estandartes e in– signias de los bajeles de guerra y mercantes, de los buques y embar– caciones pertenecientes a la Hacienda pública, de las plazas fuertes, ni de los cuerpos de tropas ·del Ejército, y milicias, que conviene de– tallar, como lo están en todas las naciones civilizadas;
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