Símbolos de la patria

36 GUSTAVO PONS MllZZO DECRETO: Art. 1 9 La bandera de los buques d~ guerra, como la de las plazas fuertes marítimas o de frontera, castillos, baterías de costas, o cualquiera otro fuerte armado en guerl'a, será de tres listas verti– cales, la de en medio blanca, y las de ambos extremos rojas, ocupan– do cada una un tercio del largo total, y con el escudo de la República colocado en el centro de la lista en medio. 2 9 Las embarcáciones propias de la renta de Hacienda pública, o empleadas por ella ·en comisiones de resguardo, aduanas, o cuales– quiera otras semejantes, usarán una bandera con igual número de listas, tambi ~· n dispuestas verticalmente, pero abrazando cada una de las dos rojas de los extremos una cuarta parte del largo total, y la de en medio las otras dos cuartas con las letras iniciales H. P. es– tampadas o sobrepuestas en el centro de ésta y de color azul. 3 9 Los buques de .transporte de la propiedad de la Nación usa– rán una bandera de la misma forma, fajas y dimensiones que la de los de Hacienda pública, llevando en el centro una ancla vertical que tenga de longitud el tercio del ancho de la bandera, y cuyos dos ex– tremos se hallen a igual distancia de los de la misma. 4 9 Los cors~rios particulares en tiempo de guerra usarán la misma bandera que los bajeles de guerra de la República, cuando sólo estén armados para hacer el corso; pero si lo fueren en corso y mercancía, según se especificará en sus respectivas patentes, añadi– rán al escudo de armas el distintivo que se les señale. 5 9 Los buques nacionales usarán sin distinción la bandera na– cional, compuesta de listas de los mismos cofores rojo y blanco en igual disposición que los de guerra; pero formada de cinco fajas; la central roja, del mismo color la de ambos extremos, y blancas las dos intermedias teniendo todas igual anchura; es decir, la quinta par– te del largo total de la bandera cada una de las fajas, sin que pue– dan usar escudo, ni añadirle ningún otro adorno o guarnición ar~i­ traria. 69 Si algún buque mercante fuese fletado por el Gobierno para convoy u otros objetos del servicio militar, corriendo de cuenta de aquél su armamento y equipaje, se servirá de la bandera de guer!a durante la comisión, no pudiendo hacer uso de otra que la prefijada a su calidad en cualesquiera circunstancias diversas de aquélla, aun cuando sea mandado por oficial de marina. 7Q Los Comandantes Generales de Departamentos o apostade– ros de marina, los Capitanes de Puertos y Cónsules de la República,

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