Símbolos de la patria

SWBOLOS DE LA PATRIA 3'1 en los extranjeros de su residencia, celarán que ningún buque na– cional use de otra bandera que la que le pertenezca, o impedirán la inobservancia de este decreto, embargando al contraventor la bande– ra que indebidam~nte arbole, y obligándole a proveerse de la que le corresponda. 8 9 La bandera llamada de Piloto, que tiene por objeto pedir el auxilio de éste o práctico de Puerto, se compondrá de dos cuadros externo e interno, rojo el primero y blanco el segundo, con dos va– ras en cuadro. 99 La insignia que arbolará el buque que reciba a su bordo al · J_·~fe Supremo de la Nación, será una bandera cuadra de seis cuartas exactamente igual a la de guerra; con ·su competente escudo de ar– mas, izada al tope del palo mayor. 10. El Almirante embarcad<? con mando llevará por insignia en el buque que monte, una bandera cuadra roja, con dos anclas in– clinadas y cruzadas por sus argencos al tope mayor; el vice-almi– rante usará la misma bandera al de trinquete, y el contra-almirante al de mesana. Cuando estuvieran sin inaudo, arbolarán una insignia igual en forma, color y situación, pero· ·eon una sola ancla en el centro. Las dimensiones de estas insignias serán las mismas que las de la del Jefe Supremo. 11. El Capitán de Navío con mando usará por insignia en el tope mayor un gallardeton o rabo de gallo rojo, envergado contra · el palo, sin otro adorno alguno y de iguales dimensiones. 12. Los demás oficiales de grados inferiores al de Capitán de Navío, estando embarcados ·con mando, usarán al tope mayor un ga- llardete envergado en asta, y con las armas a lo largo. · 13. Las dimensiones de las banderas de los buques de todas clases serán proporcionadas a su porte respectivo, en el concepto de que el mayor largo será de doce varas, teniendo invariablemente por ancho dos tercias partes de su longitud. 14. La bandera nacional de guerra sólo podrá enarbolarse en los buques de la armada, en los arsenales, astilleros, cuarteles de ma– rina, en la .residencia del Jefe Supremo y en la de la primera autori– dad militar de cada Puerto. En aquéllos en ·que no hubiere Goberna– dor militar ni Comandante General de Depa~tamento o Apostadero naval, se izará en las capitanías de Puerto. . 15. Las banderas de las plazas fuertes, castillos, baterías, ar– senales, astilleros, cuarteles de marina, Palacio de Gobierno y casas

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