Símbolos de la patria
38 GUSTAVO PONS MUZZO de autoridades litorales especificadas en el artículo anterior, tendrán doce varas de largo y dos tercias de aquella medida por ancho cuan– do más, guardando proporción en esta dimensión con la altura y fren– te de la plaza del edificio, exceptuando las de los torreones o caball~ ros, cuya longitud podrá llegar hasta catorce varas con el ancho pro– porcionado. 16. Queda vigente lo prescripto en las ordenanzas de la arma– da respecto a bandera e insignias, saludos a las mismas, y demás objetos concernientes, en cuanto no se oponga a los términos de este decreto y no se halle comprendido en él. 17. La bandera de los primeros batallones de infantería del Ejército y Marina será de cinco cuartas en cuadro, toda roja y con dos fajas blancas de una cuarta de ancho formando una cruz, coloca– das ambas sobre el centro de la longitud y latitud de la bandera. La de los segundos batallones se diferencia;rá sólo en tener campo blan– co y cruz roja. 18. Los estandartes de los escuadrones de caballería serán de la misma forma, colores y combinación de fajas que las banderas de los batallones de igual número, con la sola variedad de no tener más que una vara en cuadro, y una sesma de ancho las fajas de la cruz. 19 . Las banderas y estandartes de los cuerpos de todas armas del Ejército y Marina no llevarán otro timbre ni blasón que los es– cudetes a que los cuerpos respectivos se hagan acreedores por hechos honrosos de armas, y que por declaración expresa del Gobierno se les conceda bordar o estampar en las puntas, en memoria del triunfo a que el cuerpo hubiese contribuido, y por señal y recompensa de su buena conducta. 20. Los batallones de milicia activa departamental usarán una bandera toda roja, de las mismas dimensiones que la de los cuerpos de su arma del Ejército, llevando en el centro un emblema bordado o estampado del escudo nacional, que se designará por resolución se– parada. 21. Los escuadrones de caballería de la misma milicia usarán un estandarte todo blanco, de dimensiones iguales a la de los del Ejército, y con el mismo emblema en el centro que los cuerpos de infantería de su respectivo departamento. 22 La tela de las banderas y estandartes de los cuerpos de todas armas del Ejército y de la milicia, será exclusivamente tafetán o raso, y las corbatas de las mismas serán conformes a lo prescripto en las ordenanzas del Ejército.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx