Símbolos de la patria
SWBOLOS DE LA PATRIA 39 23. Las banderas, estandartes e insignias para el servicio de mar Y tierr.a comprendidas en el presente decreto, se arreglarán pre– cisamente a las descripciones contenidas en él, y a los modelos adop– tados por el Gobierno, que se hallan en el Ministerio de Guerra y Marina, cuidando de la estricta observancia de lo prevenido todas las autoridades militares de mar y tierra de la República. 24. Para la completa ejecución de este decreto en las embar– caciones nacionales de todas clases, en las plazas, baterías, cuerpos del Ejército y milicias, y demás puntos en que pueda enarbolarse la bandera nacional, se fija el término perentorio de tres meses con– tados desde la fecha. 25. Fuera de los buques, de fas plazas y edificios especificados en este decreto, ninguna persona, ni en punto- alguno, podrá enarbo– larse la bandera nacional. El óficial mayor del Ministerio de Guerra y Marina encargado de su despacho cuidará del cumplimiento de este decreto, y de ha– cerlo publicar y circular.- Dado en el Palacio Directoria! en Lima, a 27 de Octubre de 1843.- Manuel Ignacio de Vivanco.- P. O. de S. E.- Manuel Ros. "El Peruano" Diario Oficial N 11 41 Tomo X 6 de noviembre de 1843 Págs. 162-63 LEY N 9 2475 PRESCRIBIENDO QUE LA BANDERA NACIONAL SOLO SE ENARBOLARA EN LAS FIESTAS PATRIAS, Y QUE LOS EXTRANJEROS O INSTITUCIO– NES DE ESTE CARACTER PODRAN ENARBOLAR LA DE SU RESPECTIVA NACIONALIDAD ACOMPAÑ"ANDOLA CON LA DEL PERU, EN LUGAR SUPERIOR. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente: El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente: Artículo 1 Q_ En toda casa o edificio particular se enarbolará la bandera nacional durante la fiestas patria~, no siendo permitido
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