Símbolos de la patria
40 GUSTAVO PONS MUZZO hacerlo fuera de esos días, sin orden o permiso especial de la au~ r.idad política o municipal. Artículo 29-Los extranjeros, o instituciones de ese carácter, establecidos en el país, podrán enarbolar la bandera de su respec– tiva nacionalidad, pero sólo acompañando a la bandera peruana, que no tendrá menores dimensiones que aquella y que ocupará luga_r superior o el lado derecho. Comuníquese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo nece– sario a su cumplimiento. Dado en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los once días del mes de octubre de mil novecientos diez y siete. J. C. Bernales, Presidente del Senado.- Juan Pardo, Diputado Presidente.- Juan E. Durand, Secretario del Senado.- Santiago D. Parodi, Diputado Secretario. Al Señor Presidente de la República. Por tanto: mando se imprima, publique y circule, y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la casa de -Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de octubre de mil novecientos diez y siete. JOSE PARDO. Anuario de la Legislaci6n Peruana Edición Oficial Tomo XII - Págs. 41-42 Lima 1918 Germán Arenas. SE REGLAMENTA EL USO DE LA BANDERA Y DEL ESCUDO DE ARMAS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el uso de la bandera y escudo de armas nacionales, no se hace con estricta sujeción a las leyes de 25 de febrero de 1825 Y novísima N9 2475; y siendo necesario dictar algunas disposiciones reglamentarias al respecto, para evitar que se haga uso indebido de la insignia nacional; DECRETA: 19- El uso de la bandera nacional sólo se hará de confor~ midad con la ley citada de 25 de febrero de 1825, que determina
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